La Junta ha modificado la orden de restricción de horarios nocturnos (hasta las 1.30 horas y desalojo y cierre a las 2.00 horas) para permitir la actividad de hostelería y restauración a los centros de suministro de combustible o centros de carga o descarga dirigido a profesionales del sector de transporte de mercancía. Esta medida posibilitará la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros en Castilla y León.

La medida va vinculada exclusivamente a aquellos establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga que dispongan de cocina, servicios de restauración, o expendedores de comida preparada, con la finalidad de facilitar a los servicios profesionales del transporte de un servicio de restauración y catering que les permita el adecuado servicio de la actividad profesional.

En este sentido se añade un apartado 3 al punto primero de la Orden SAN/737/2020, de 31 de julio, donde recoge la excepción de “los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga que dispongan de actividad de hostelería y restauración con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros”.

La Orden de modificación se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León del domingo, día 2 de agosto de 2020, con entrada en vigor el mismo día de su publicación a fin de no entorpecer, sin solución de continuidad, este servicio para el sector del transporte.