La expropiación forzosa de parte de una finca ubicada en la urbanización las Catalanas de Benavente y vinculada al plan parcial el Tejar II fue ajustada a derecho, como lo fueron la desestimación del recurso de reposición planteado por la propiedad contra la decisión de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Benavente y el posterior decreto de alcaldía emplazando a los propietarios a la expropiación forzosa.

La magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativa número 1 de la Zamora así lo ha entendido y rechazado los recursos de la propiedad, que tendrán que hacer frente a las costas del procedimiento, aunque con un límite de 800 euros.

El Ayuntamiento de Benavente no incurrió en desviación de poder, ni infringió ni la Ley ni el Reglamento de Urbanismo, ni infringió ningún precepto normativo al acudir a asesores externos para redactar el proyecto de expropiación.

La resolución judicial, una más de los varios recursos planteados por la propiedad en relación con este asunto, indica que “ no se puede apreciar desviación de poder por cuanto con la expropiación se busca consolidar de facto una situación previa y cumplir con las finalidades del Plan General de Ordenación Urbana de Benavente”, señala la magistrada.

“Pero es que además —añade—cabe resaltar que es el propio recurrente el que en octubre de 2017 había solicitado la expropiación de los terrenos y que la declaración de utilidad pública viene dada por la consideración de tal terreno como vial en el Plan General de Ordenación Urbana”.

La juez entiende que “lo que ocurre es que el recurrente tiene como finalidad última que el Ayuntamiento expropie toda la parcela y no solo la porción de terreno que está considerada como calle y para ello, como no puede ser de otro modo, sí requiere que exista un estudio de detalle y que en él se determine la utilidad pública de la parcela a través de su consignación como dotación pública...”.

Tampoco se incurre en desviación de poder “por el hecho de que con este procedimiento y la denegación de la aprobación del Estudio de detalle, (que además ha sido revocada) se hayan tramitado a la vez”, aclara y precisa: “Si existía solicitud de expropiación (aunque fuera de toda la parcela) y finalmente no se hace en los términos que quiere la propiedad, sino que el Ayuntamiento adquiere los terrenos para los viales, su participación como propietario en el estudio de detalle no se ve modificada puesto que ya había viales previos en la Unidad de Actuación”.

Ni tampoco hay desviación de poder, dice la juez, como consecuencia de la sentencia de 2018, “ya que en ella lo que se dice es que el Ayuntamiento, en el momento del expediente, no podía denegar la aprobación provisional por razones de oportunidad al no resolver la problemática de la unidad y que ha incumplido los plazos, sin apreciar a priori vinculación entre esta denegación y la aprobación del expediente de expropiación”.

Rechaza igualmente la magistrada la nulidad solicitada por infracción de la Ley de Urbanismo. Tras resaltar que resaltar que no se trata de una expropiación de sistemas generales sino una expropiación de una unidad concreta y actuación aislada, aclara que no se puede considerar que el vial objeto de la expropiación fuera innecesario o un error material, aunque su anchura se redujese a 12 metros.

Tampoco se da una infracción del régimen general de asesoramiento de las entidades locales al contratarse el proyecto y asesoramiento a una empresa externa, porque la secretaria municipal no dejó de realizar los informes preceptivos, lo de que de no haberse hecho hubiera provocado la nulidad de la actuación. La resolución es recurrible ante la Sala de lo Contencioso del TSJCyL.