La Mancomunidad de Interés General (MIG) Urbana "Benavente y su Alfoz" tendrá efectos legales a partir de mañana martes con la constitución de la asamblea de concejales, con la formación de la mesa y con la aprobación del proyecto de estatutos.

La asamblea también tendrá que pronunciarse sobre las alegaciones presentada por el Ayuntamiento de Manganeses de la Polvorosa, alegaciones que los informes jurídicos descartan en aplicación de la orden regional que regula la creación de este tipo de agrupación de municipios.

El proyecto de estatutos de la Mancomunidad de Interés General urbana Benavente y su alfoz fue sometido a aprobación a finales de febrero y con posterioridad fue expuesto públicamente durante un mes para que tanto la Diputación Provincial de Zamora como la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León emitieran sus informes.

El 22 de junio la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora remitió a la MIG un informe indicando que los estatutos contemplan en su integridad el contenido necesario que dispone la Ley.

Cuatro días después, el Ayuntamiento de Manganeses de la Polvorosa formuló alegaciones en el sentido de que se modifique la cuota de representación de los pequeños municipios en el seno de la mancomunidad, para que los mismos tengan un mayor peso en la toma de decisiones de los órganos de gobierno de la misma.

Según la alegación, si solamente se atiende al criterio de la población, la representatividad recae de forma abrumadora en el municipio mayor, con lo que este se garantiza el control total de la entidad.

Manganeses propone incrementar a 3 el número de representantes de municipios entre 251 a 1000 habitantes, y que suponen la mayoría 5 de 8, de los municipios promotores de la mancomunidad, integrar en un mismo tramo el número de representantes ( 4) de los municipios de entre 1001 y 2001 habitantes, y reducir a 5 el número de representantes del municipio de mayor población, Benavente.

Del mismo modo plantea que aunque la sede de la Mancomunidad se establezca en el municipio de mayor población, se integre en el proyecto una cierta descentralización en función de las competencias, obras y servicios públicos que se vayan a prestar, para que no toda la actividad ( al menos algunos servicios de la cartera que se ofrece) las dependencias y los medios materiales y humanos se encuentren siempre en el municipio de mayor población, entendiendo que es un forma de promover y diversificar la actividad económica en todos los pueblos de la MIG y no solo en Benavente.

Los informes jurídicos acerca de estas alegaciones dan respuesta a las peticiones de Manganeses de la Polvorosa. "En primer lugar y frente a la afirmación del control total por parte del municipio de Benavente no es exacta. Benavente con 6 representantes no controla la futura mancomunidad de interés general ya que serían 6 votos frente a los 13 votos del resto de municipios (total 19 votos según el art 7)", recoge el informe jurídico.

"Si fuera proporcional el número de representantes por la población, a Benavente le corresponderían 16 votos del total, ya que la población total de los 8 municipios a mancomunarse es de 22.022 frente a los 18.095 de Benavente", aclara y agrega: "La afirmación que son 5 los municipios con población entre 251 y 1.000 habitantes ( 5 de 8 según el escrito de alegaciones) que supondrían la mayoría de la mancomunidad, dicho dato no es exacto. Son solo 2 municipios de los 8 a mancomunarse en ese tramo de población. (Manganeses, Santa Colomba de las Monjas ). A juicio de los técnicos Con la propuesta, solo se consigue el aumento de los representantes de la Asamblea, sin que cambien en apariencia la correlación de votos de unos municipios a otros. Además, la Ley Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio establece que el 45% de los votos corresponderán al municipio de mayor población e impulsor de la MIG.

En cuanto a la segunda alegación, la ubicación de los servicios, la Dirección General de Ordenación del Territorio dejó esta decisión al albur de cada MIG: "Mediante acuerdo de la Asamblea podrá disponerse el alojamiento de dependencias administrativas o de documentación de la Mancomunidad en otros lugares distintos de la sede señalada en este apartado". Los técnicos proponen "dejar los estatutos abiertos, para que sea, mediante acuerdo de la Asamblea como se disponga el alojamiento de las dependencias administrativas en otro lugar distinto a la sede señalada en este apartado".