La Audiencia Provincial de Zamora ha desestimado el recurso de apelación de la entidad financiera Wizink Bank y ha dado la razón a una usuaria de Benavente que contrató una tarjeta de crédito al que se aplicaban intereses usurarios, según recogió la sentencia de instancia dictada por el Juzgado benaventano y han confirmado ahora los magistrados zamoranos.

El contrato fijaba un interés remuneratorio de las cantidades dispuestas a un tipo de interés nominal anual del 22,29% para compras y a una Tasa Anual Equivalente (TAE) del 24,71 % y una TAE del 24 % para disposiciones de efectivo, si bien posteriormente se modificaron las condiciones, siendo las vigentes una TAE para compras del 27,24% y una TAE para disposiciones de efectivo y transferencias del 24%, con una comisión de reclamación de cuota impagada de 35 euros y una comisión por exceso sobre el límite de 20 euros.

La sentencia de la Audiencia Provincial, que desestima todos y cada uno de los motivos de alegación planteados por la entidad financiera, explica que en este caso y aunque inicialmente se pactó un interés del 17,9%, e incluso por la existencia de promociones el interés bajó de dicha cantidad, a partir de agosto-septiembre del año 2009 se liquidó al 24,9%, interés incluso superior en tres décimas al que llevó al Tribunal Supremo en 2015 a calificar este tipo de intereses de usurarios en un supuesto similar que sentó jurisprudencia.

La titular del Juzgado número 2 de Benavente resolvió anular el contrato de la tarjeta de crédito suscrito entre las partes por su carácter usurario, obligando a la usuaria a devolver tan sólo al banco la suma del principal recibido, y condenando a este a devolver a la cliente "lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del principal prestado, según se determine en ejecución de sentencia, teniendo en cuenta las liquidaciones y extractos mensuales de la tarjeta de crédito remitidos desde la fecha de suscripción del contrato hasta última liquidación practicada, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial". La juez impuso las costas al banco.

Así las cosas, la Audiencia ha hecho lo mismo y ha determinado que son totalmente desproporcionados y usurarios los intereses remuneratorios pactados al exceder en mucho más del doble el tipo de interés normal del dinero para la fecha del contrato. Contra esta resolución cabe recurso extraordinario por infracción procesal o de casación.