La Sala de los Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por el extrabajador de la OMIC que reclamaba la nulidad o la improcedencia del despido tras finalizar el periodo de excedencia de la persona titular de la plaza, a la que sustituía. El Alto Tribunal refrenda la sentencia dictada por la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y pone fin al proceso, al no caber recurso alguno.

Hay que recordar que por decreto de Alcaldía se acordó rechazar la solicitud de la trabajadora sustituida por este exempleado municipal de prorrogar su situación de excedencia voluntaria, al haber alcanzado el plazo máximo de 10 años. Y fue entonces cuando se comunicó al exempleado la finalización de su contrato con efectos de 11 de febrero de 2017. Según el auto, él rechazó la oferta municipal de suscribir un nuevo contrato de interinidad por vacante.

El despido de este trabajador vino acompañado de manifestaciones públicas del sindicato de UGT contra la política de Personal del Ayuntamiento y también del PP y pide el edil, Jesús Nieto, como ya lo hiciera al conocerse la sentencia del Tribunal de Justicia de Castilla y León, que se retracten públicamente de las difamaciones y ataques gratuitos.