Por primera vez el Ayuntamiento de Benavente regulará la cesión de espacios municipales a asociaciones y personas físicas. El Pleno de la Corporación aprobará mañana el texto que, asociado a un registro público de bienes municipales disponibles para la cesión, reglamenta derechos, obligaciones, infracciones y sanciones relacionadas con la cesión de espacios.

La ordenanza y el reglamento tienen por objeto regular el régimen de cesión, y las condiciones de uso, ya sea puntual o temporal, de edificios, locales e instalaciones municipales que son propiedad de este Ayuntamiento y de aquellos sobre los que ostente algún derecho, que de conformidad con la legislación vigente, le permita transferir su utilización, a favor de las entidades o asociaciones sin ánimo de lucro para que puedan desarrollar sus actividades y conseguir sus objetivos estatutarios, así como la regulación del uso que de los mismos hayan de hacer los cesionarios.

La cesión y el uso de los espacios deberán estar orientados a los fomentar el uso compartido de lugares comunitarios y de encuentro entre los vecinos, asociaciones, colectivos y demás elementos integrantes de la vida municipal. También a propiciar la puesta en marcha de actividades culturales, formativas, informativas, educativas, deportivas y lúdicas que se desarrollen en el municipio por las distintas asociaciones.

La Concejalía de Administración Interior creará un Registro Público con la relación de locales e instalaciones municipales y espacios cedidos a las entidades ciudadanas. El registro incluiría una relación de locales municipales susceptibles de cesión y utilización, así como las condiciones particulares de cada espacio o dependencia municipal.

La relación incluirá las entidades solicitantes de cesión para uso estable o temporal de espacios municipales, y la Concejalía, para la adecuada atención a las necesidades de equipamiento de espacios o locales utilizados por asociaciones u otras entidades ciudadanas, llevará a cabo periódicamente un estudio de las posibles necesidades de equipamiento de lo espacios de las entidades inscritas en el registro, así como de sus condiciones de uso.

La cesión se contempla en dos modalidades diferenciadas y es autorizable a asociaciones, pero también e personas físicas, estas últimas en el primer caso. Así, se contempla una cesión puntual para el desarrollo de una actividad muy concreta y con una duración temporal muy limitada.

Por contra, la cesión temporal se prevé para un tiempo más prolongado, acordado por las partes, y para el desarrollo de actividades con un cierto carácter de permanencia en el tiempo. Generalmente anual. El reglamento establece de hecho acuerdos de dos años de cesión prorrogables por otros dos.

Las dos formas de cesión, así como el tipo de solicitante, requerirá procedimientos específicos y diferenciados. El reglamento también los regula, al igual que los criterios de concesión y denegación.

De cualquier modo, las personas o asociaciones beneficiadas deberán cumplir un amplio listado de obligaciones, que van desde el pago de tasas si fuese preciso, el pago de fianzas, la organización de actos con menores, o el almacenamiento de material.

De manera más detallada, las cesiones temporales se realizarán a favor de las asociaciones de ámbito municipal sin ánimo de lucro, que tengan su sede en Benavente y estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones. Además, será necesario que las actividades que realicen dichas asociaciones o entidades tengan un claro interés impacto social. Esta cesión tendrá una vigencia de dos años renovables por otros dos previa solicitud por parte del colectivo u asociación comunicando en ella la voluntad de continuidad de la actividad, así como la actualización de su funcionamiento en el Registro Municipal de Asociaciones; de otra forma podrá ser también contemplada la vigencia del tiempo acordado desde la fecha de la firma del convenio.

El listado de obligaciones de las asociaciones en esta modalidad también es amplio, y en el caso de locales compartidos será precisa la creación de una Comisión Coordinadora de uso del local social compartido para consensuar el calendario de uso, y el control de mantenimiento y limpieza.

El Ayuntamiento asumirá los gastos de luz, agua y mantenimiento de zonas comunes de los locales cedidos, pero las asociaciones deberán contratar una póliza de seguro para todo el tiempo que dure la cesión, que cubra tanto los bienes que deposite en los locales frente a los riesgos de robos, incendios, y otros, así como la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que los usuarios puedan causar a terceros. La cobertura mínima a garantizar por cada uno de los locales cedidos será de 30.000 euros.

El Reglamento incluye un régimen de infracciones y sanciones que enumera y tipifica de manera detallada. Así, las infracciones leves conllevarán multa de hasta quinientos euros y privación del uso del local de hasta tres meses; las infracciones graves llevarán aparejadas multas de 5001 a 1.500 euros y privación de uso del local de tres meses y un día a dos años; y las consideradas muy graves multas que van desde 1.501 euros a 3.000 euros y privación de uso del local de dos años y un día hasta por tiempo definitivo.