La titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Zamora ha inadmitido el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del agente de Policía Local y miembro de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Benavente Alberto Ferrera Flechas "por extemporáneo", y ha desestimado simultáneamente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el también agente y miembro de la Junta de Personal del Ayuntamiento, Sergio Juárez Robles, contra un decreto del alcalde de Benavente que confirmó la aplicación del arto 9 del Reglamento de Funcionarios de Benavente a partir del 16 de enero de 2017.

La juez valida la aplicación del Reglamento de Funcionarios llevada a cabo por el Ayuntamiento benaventano, y la confirma como ajustada a derecho, e impone las costas a los demandantes con el límite de 700 euros más impuestos.

Los agentes reclamaron la nulidad de pleno derecho por entender que se había prescindido del procedimiento legalmente establecido porque no es competencia del Alcalde la aplicación del Reglamento de Funcionarios del Ayuntamiento de Benavente sino de la Comisión de seguimiento no se celebró porque los representantes de los funcionarios de la Policía Local no pudieron acudir por tener trabajo de noche el día anterior. Adujeron también la falta de competencia del Alcalde para decidir sobre los sueldos y salarios en lugar del Pleno, entre otras cuestiones.

El origen de los recursos tiene que ver con la aplicación del artículo 9 del Reglamento de Personal sobre descanso semanal y festivos. El artículo, que fue saludado positivamente por los representantes policiales en un comunicado de prensa, establece que el personal afectado por este acuerdo en situación de servicio activo, tendrá derecho a un periodo mínimo de descanso semanal ininterrumpido de dos días que, normalmente, comprenderá el sábado y el domingo.

Todos disfrutarán dos de cada tres fines de semana y festivos en cómputo trimestral siempre que las necesidades del servicio lo permitan, que cuando sea sobrepasado será compensado con un día de descanso, de libre elección por (siempre que el servicio quede cubierto o se cumplan los servicios mínimos), por cada fin de semana de más realizado, y siempre tomando como mínimo e innegociable el 50%.

A partir de la fecha estipulada y en tanto se perciban las cuantías por festivos pactadas en el acuerdo -prosigue el artículo- se concederá un día de descanso por cada seis festivos trabajados de libre elección que deberá solicitarse una vez acumulados 6 festivos, sin posibilidad de acumular períodos más amplios.

En relación a los descansos compensatorios, si en un futuro se alcanzara el objetivo de 73 euros por domingo y/o festivo trabajado pero no se percibiera complemento alguno por el trabajo en sábado, los descansos compensatorios establecidos se reducirían a la mitad, teniendo derecho a un día de descanso por cada dos fines de semana de más realizados, según el resto de condiciones establecidas en dicho apartado, desapareciendo totalmente dichos descansos si en un futuro se alcanzara el objetivo de 73 euros por domingo y/o festivo trabajado y se percibiera complemento por el trabajo en sábado.

Hasta aquí, el artículo aplicado. Los agentes defendieron que no se pudo realizar un seguimiento en la comisión creada al efecto, pero la juez aclara que en las dos reuniones convocadas, y pese a la fricción y desavenencias con el Ayuntamiento, los agentes no justificaron su ausencia. De cualquier modo, observa la magistrada que aunque no se pudo realizar el control de la aplicación del régimen de descansos y la aplicación de la previsión ya convenida entre Administración y representantes de los funcionarios de que si en un futuro se alcanzara el objetivo de 73 euros por domingo y/o festivo esta compensación en descanso desaparecería, "es muy significativo" que los agentes no dijeran nada ni en la vía administrativa ni en el recurso.

La juez zanja este asunto recordando que, en cualquier caso, la aplicación del Reglamento de Funcionarios le corresponde al Ayuntamiento y a la comisión de seguimiento solo el control de esa aplicación.