La Audiencia Provincial de Zamora ha condenado al presidente de la Junta Agropecuaria de Malva, Julio Vaquero, a prisión de seis meses y a una multa de nueve meses a razón de seis euros diaria -1.620 euros- por falsedad documental por redactar él mismo y falsificar firmas en las actas en las que se adjudicó, para él y su hermano, el aprovechamiento de los pastos comunales de la localidad por 6.500 euros. La Audiencia absuelve no obstante al acusado del delito de estafa que también se puso sobre la mesa y hace lo propio con su hermano, que también estaba acusado de estafa y falsedad documental y que no ha sido condenado.

El Juzgado considera probado que la Comisión de Pastos de la Junta Agropecuaria Local no fue formalmente convocada aunque acordó adjudicar los pastos a los dos hermanos, únicos solicitantes. Aunque los acuerdos se tomaron de manera verbal se elaboraron tres actas, todas con fecha de 25 de febrero del año 2015, "al objeto de que se les otorgaran las subvenciones de la PAC en vista de las superficies arrendadas". Tales actas, dice la sentencia, fueron presentadas por el condenado en la Cámara Agraria Provincial de Zamora.

Sin embargo, estas actas "no atendían a convocatoria alguna" de la Junta Agropecuaria Local. En todas ellas, continúa la sentencia, "se hizo constar la existencia de la firma de la secretaria-tesorera de la Junta", de iniciales S. V. C., que "ni asistió" a las reuniones "ni fue convocada oralmente ni por escrito" a pesar de que tenía en su poder la documentación del colectivo y el sello original que se debe estampar en los documentos. En las actas, no obstante, "constan cuatro firmas y el sello de la asociación, el cual fue confeccionado al efecto por el acusado, Julio Vaquero".

Todos estos hechos, probados para la Audiencia Provincial de Zamora, "son legalmente constitutivos de un delito de falsificación de documento oficial, previsto y penado en el Código Penal". El condenado "elabora los documentos consistentes en actas de la Comisión de Pastos y de la Junta Agropecuaria Local con la finalidad de presentarlos ante la Cámara Agraria Provincial de Zamora a fin de que sean incorporados a través de la misma al expediente obrante en la Junta de Castilla y León para el cobra de la PAC" por parte de los dos acusados, "y ello a sabiendas de la necesidad de aportación de tales documentos. Es decir, es consciente de que tal forma de actuar es contraria a los postulados de la asociación y de la necesidad de proteger la fe y la seguridad del tráfico jurídico".

Así las cosas fue el propio acusado el que "tiene reconocido que redactó las actas y que las llevó a la Cámara Agraria Provincial, que pusieron el nombre de la secretaria aunque no la firma y que el sello utilizado lo mandó hacer él, ya que sabían que las actas había que depositarlas en la Cámara Agraria para cobrar la subvención de la PAC".

Asimismo, el presidente de la Junta Agropecuaria Local "reconoció que la secretaria no estaba convocada en forma alguna a la celebración de las juntas, pues según sus propias manifestaciones la llamó por teléfono pero no se lo cogió". Es evidente, consideran los magistrados de la Audiencia Provincial, "que en dichas actas se recoge la suposición en un acto de la intervención de persona que no la había tenido, supuesto en el que la falsedad consiste en plasmar en el documento los datos de identidad de intervinientes que realmente no lo han sido".

Estos delitos, sin embargo, no pueden ser entendidos como delitos de estafa, explica la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario. Del delito de falsedad documental es "criminalmente responsable" el primer acusado "por su ejecución directa de los hechos probados" pero no puede considerarse "autor ni tampoco cómplice en la comisión del referido delito al otro acusado", hermano del primero.