Los ayuntamientos no podrán cobrar una tasa a las compañías de teléfono por el uso del espacio aéreo, por el que navegan las ondas radioeléctricas, que se materializa cuando un cliente utiliza su móvil para comunicarse porque dicho espacio es estatal, con lo que ordenanzas como la aprobada en 2013 por San Cebrián de Castro vulnerarían la Ley General de Telecomunicaciones e "invaden competencias estatales", según la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que anula esa normativa municipal. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo, que destaca que San Cebrián de Castro vulnera la Constitución y la Directiva Europea del sector, afirma en su sentencia que es como si el Ayuntamiento "aspirara a imponer un canon por la navegación de aeronaves que circulen por encima del territorio local".

De modo que, la Ordenanza supone "una inaceptable invasión de las competencias estatales y una manifiesta duplicidad impositiva". Frente a la pretensión del Consistorio, que apoya su decisión en que la Ley de Haciendas Locales autoriza a las entidades locales a establecer tasas por aprovechamiento especial del dominio público local, el TS subraya que el derecho de vuelo (espacio sobre el suelo del municipio) "siempre va ligado a las construcciones e infraestructuras que puedan realizarse sobre la superficie del terreno". En su sentencia, el magistrado Juan Gonzalo Martínez Micó, agrega que "en absoluto" puede interpretarse ese derecho de forma genérica, es decir, de tal modo que el titular del suelo sobre el que circulan las ondas considere de su propiedad, "hasta el infinito, todo "el aire" que se extienda sobre el terreno" del que es dueño.

Una tasa que grave los tendidos de redes fijas "que se eleven por encima del suelo, lo que se trataría de una construcción", agrega el magistrado, "sí podría dar lugar a la imposición de una tasa a su titular", pero en el caso del tributo que se pretende aplicar el objeto es, "la ocupación que del aire hacen las ondas de telefonía móvil", propiedad del Estado, nunca del municipio.

El TS rechaza con esos argumentos los recursos del Ayuntamiento de San Cebrián y de la Federación Nacional de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que anuló la nueva tasa y dio la razón a Telefónica Móviles España, S.A., ya que el tributo gravaba "el uso u ocupación del suelo o vuelo del dominio público local por clientes receptores de los servicios de las empresas operadoras" en calles o plazas del municipio por las que caminan cuando utilizan los terminales de telefonía. Sería "un canon "del sistema puro de telefonía" móvil", como dice la Ordenanza, y "recaería sobre la emisión de ondas de radio que circulan por el espacio", denominado "impropiamente "vuelo del suelo de dominio público"" por la Ordenanza, según el TS.

El Supremo considera que la Ordenanza anulada gravaría el hecho de que las compañías, "por el mero hecho de tener clientes abonados a líneas de móvil en el municipio", obtienen un aprovechamiento especial del "espacio aéreo situado sobre calles, plazas, parques y demás vías y caminos públicos" del municipio. Es lo que se denomina el "vuelo del dominio público local", ya que "telefonía móvil conlleva necesariamente el tránsito indiscriminado de ondas radioeléctricas por el espacio aéreo (vuelo)".

La Ordenanza Municipal recurrida "vulnera frontalmente la Ley General de Telecomunicaciones" porque "el espacio radioeléctrico no es propiedad de las entidades locales", sino estatal e impone una tasa municipal por el uso del dominio radioeléctrico "supone una inaceptable invasión de las competencias estatales y una manifiesta duplicidad" de impuestos que "contraviene el artículo 31 de la Constitución y los principios generales" de la Ley General Tributaria. La tasa de telefonía móvil que pretende San Cebrián implica cobrar "dos tributos con idéntico hecho imponible" y sería una ilegalidad, puesto que la Administración local carece de competencias para gravar el espacio indicado, de titularidad estatal, sería una "tasa manifiestamente ilegal".

Vulnera la Ley de Haciendas Locales, que "prohibe que la fiscalidad municipal recaiga sobre bienes, actividades o negocios realizados fuera del territorio" local. El TS alude a la Directiva europea del sector que permite el gravamen siempre que exista "la colocación o instalación física de las infraestructuras" y lo vincula "a su titularidad", requisitos que no cumple el Ayuntamiento, puesto que pretende que se tribute por el espacio aéreo, de propiedad estatal y sobre el que no existe infraestructura de ningún tipo para transmitir las ondas.