El exalcalde de Cerecinos de Campos, Ángel María Trilla Casquero, y la exsecretaria de ese Ayuntamiento, de iniciales C.H.D., acaban de ser absueltos del delito de falsificación de documento público porque no se ha podido acreditar que las firmas de las fotocopias de facturas de 2007 y 2008 de diversos gastos del Ayuntamiento, por 12.278,42 euros, las hubieran realizado alguno de los dos y, en cualquier caso, no tienen validez jurídica, según la Audiencia Provincial.

Y, en todo caso, aunque se admite que las rúbricas no se corresponden con la letra del concejal tesorero del PSOE en aquel mandato y en la actualidad teniente de alcalde del PP, Manuel González Vega, el delito no se habría cometido porque las fotocopias carecen del carácter de documento oficial, abunda la sentencia del Tribunal provincial. Asimismo, agregan que "no están autenticadas", es decir, legalizadas, "por ello, carecerían de la naturaleza de documento original", ya que la "naturaleza pública no se transmite a los documentos fotocopiados" que se denunciaron como falsificados y "no coincidentes con los originales".

La sentencia indica que las fotocopias serían "documentos privados de condición y naturaleza, falsificados", con los que se cometería un delito solo si se utilizaran "en perjuicio de otro", lo que no ha ocurrido, puesto que, según manifestaron en el juicio celebrado en la Audiencia, se efectuaban esas copias con la única finalidad de llevar un control de la facturación que se realizaba desde el Ayuntamiento, para lo que las fotocopias se archivaban. Es decir, "no se incorporaban al tráfico jurídico", por lo que los magistrados las consideran "inocuas".

Los mencionados documentos, al no ser originales, sino fotocopias, "carecían de la eficacia propia del documento público", ahonda la sentencia, usados como "mera justificación contable incorporada a los archivos municipales", por tanto, no son aptos desde el punto de vista jurídico.

Por lo que respecta a los gastos a los que corresponden los recibos, el Tribunal sentenciador apunta que las "órdenes originales de pago" están relacionadas con "operaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento, bien pago de nóminas y honorarios de abogados o bien pago de la primera certificación de una obra" acometida desde la institución local.

En cuanto a las cantidades percibidas por el que el exalcalde, entonces de Adeiza y hoy del PP, Ángel María Trilla Casquero, por "diversos" conceptos y la correspondiente a "servicios religiosos", se indica que "no se ha probado que no se hayan realizado" los gastos a los que se refieren.

Por si ese argumento no fuera suficiente, los magistrados se refieren a la declaración en el juicio de quien era entonces concejal tesorero del PSOE y hoy teniente de alcalde con el PP, quien admitió que esas facturas, los documentos originales, sí las había firmado él mismo, de puño y letra, con lo que las dudas sobre la autenticidad de su rúbrica quedaron despejadas. El perito judicial confirmó esta versión, tras analizar la grafía del político municipal.

En su sentencia, la ponente, la magistrada Ana Descalzo Pino, reprocha que no se hubieran analizado las facturas originales, lo que hubiera bastado, "con un simple análisis de las firmas" de esos documentos hubiera permitido comprobar que la rúbrica de las fotocopias que se le atribuye a la secretaria municipal y a Trilla Casquero no se corresponde con su cuerpo de escritura, "tal y como se evidenció en el juicio", y de acuerdo con el informe pericial.

Las fotocopias se corresponden con facturas reales que se queda el banco, según explicaron los acusados y los testigos durante el juicio y corrobora ahora la Audiencia, copias que la secretaria hacia copias para dejarlas en archivo del Consistorio.

Los abogados de los dos procesados basaron la petición de la absolución en esos mismos argumentos, para lo que indicaron que "no admitimos su veracidad, al ser fotocopias que no se corresponden con los documentos reales", los que tienen validez, en los que afirmaron que la rúbrica es la auténtica.