Una pareja recuperará la cantidad que tuvo que abonar por los gastos de la constitución de la hipoteca para la compra de una vivienda, en beneficio exclusivo del banco, lo que ha provocado "la nulidad de la cláusula financiera por abusividad", según el fallo del Juzgado especializado en la materia, el número 6 de la capital, que emite, así, la primera sentencia condenatoria al respecto, y la tercer que dicta un juez en Zamora.

La magistrada justifica su decisión porque "la imposición de la totalidad de los gastos" a la pareja que concertó el préstamo hipotecario, la entidad financiera, en este caso el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, "incurre en abusividad", que "infringe la normativa" al "atribuir" a los beneficiarios del préstamo el abono de las cantidades, que se realiza "en el exclusivo interés del banco prestamista".

La sentencia dice expresamente que es la entidad financiera la que "debe correr" con los gastos de tributos, comisiones y los ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación y ejecución del contrato, que en ningún caso benefician a quienes tienen la titularidad del préstamo, puesto que se traducen en garantías para la entidad con vistas a poder ejecutar la hipoteca si se producen problemas en el abono de las cuotas mensuales.

Por lo que respecta a la formalización de escrituras notariales y su inscripción, imprescindible para que se pueda ejecutar la hipoteca, la juez indica que tanto lo que se abona al notario como al Registro de la Propiedad debe recaer sobre el solicitante del servicio, a cuyo favor se inscriba o solicite una certificación, y concluye que "quien tiene el interés principal en la inscripción de la escritura del préstamo es con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene el título ejecutivo y adquiere la posibilidad de ejecución del mismo". La sentencia considera que "no existe", por ello, "una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos" al efectuar el registro el consumidor, "sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante".