"Cuando me encontraba durmiendo en el interior de una caravana publicitaria enganchada a una furgoneta, en la zona de aparcamientos del supermercado Carrefour, agentes de la Policía Local (de Valladolid) ordenaron la retirada de la misma por la grúa municipal, sin asegurarse de que dentro de la caravana no había persona alguna. Al moverse el vehículo me desperté, empecé a golearme en distintas partes del cuerpo, sin poder evitarlo por la lógica desorientación y por estar a oscuras dentro del vehículo y pensé que me estaban secuestrando, por lo que llamé al 091 pidiendo auxilio, perdiendo a continuación el conocimiento por los golpes. Cuando desperté el vehículo estaba en el depósito municipal, se me sacó de su interior y fui trasladado en ambulancia al Hospital Universitario Río Hortega". Es el relato de un andaluz que reclamó 11.649,77 euros al Ayuntamiento de Valladolid, por 118 días impeditivos y cinco puntos de secuelas, más el 10% de corrección, como consecuencia de que los agentes "se olvidaron" de mirar en el interior de la caravana antes de llevársela con la grúa.

Es uno de los casos que tuvo que ventilar el Consejo Consultivo desde su sede de Zamora el pasado año. El departamento que dirige Mario Amilivia entiende que "el reclamante optó por dormir en el remolque publicitario, sin que éste fuera un espacio o receptáculo habitable" y además "el informe de la Policía Local indica que no se tuvo constancia o indicios de la posibilidad de que pudiera haber alguna persona en el interior".

El Consultivo no "considera razonable la manifestación del reclamante relativa a que con haber llamado hubiera bastado para cerciorarse de la presencia de una persona en el interior del remolque publicitario, pues no puede desconocerse el gran ruido que tuvieron que generar las actividades de desmontaje de los paneles publicitarios anexos al remolque y el enganche de éste a la grúa municipal, actividades que se prolongaron por espacio de más de una hora, además de los movimientos provocados en el remolque". No aprecia, por tanto, falta de diligencia en la actuación de los servicios municipales. "En este caso, es la conducta del reclamante la que ha generado un riesgo que sólo es imputable a él, lo que supone una actuación descuidada, negligente o culposa del propio perjudicado, que ha de soportar las consecuencias de su propia conducta".

En Zamora el Consultivo también tuvo que determinar si los ciudadanos tenían o no razón al pedir responsabilidades a la Administración tras haber sufrido algún accidente.

Es el caso de una vecina que presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Zamora, debido a los daños y perjuicios derivados de una caída sufrida como consecuencia del indebido funcionamiento de las puertas automáticas del Mercado de Abastos. La mujer fue auxiliada por personal del Mercado y una vez en su domicilio, llamó a una ambulancia, que la llevó al hospital donde le diagnosticaron fisura de pelvis y se le pautó reposo absoluto durante 40 días, motivo por el cual fue ingresada en una residencia. Reclama 9.460 euros.

Sin embargo, el Consejo Consultivo desestima su reclamación porque entiende que las puertas, que se desactivaron nada más producirse el accidente, fueron probadas repetidas veces y funcionaban bien, además de contar con un mantenimiento adecuado, por lo que el órgano que preside Mario Amilivia entiende que el percance se debió a un descuido o exceso de confianza de la perjudicada.