La documentación entregada minutos antes de comenzar el juicio, complementaria a la que entregó el Ayuntamiento de Villadepera en su día a la Guardia Civil a pesar de haberse requerido toda, abundó el fiscal jefe, Rafael de Vega Irañeta, dio un giro de 180 grados a la causa que imputó por prevaricación, negociaciones prohibidas a funcionarios y tráfico de influencias a los alcalde de Villardiegua, Villardepera y Gamones, así como al constructor Pordomingo y al teniente de alcalde de Villardiegua.

Ni Guardia Civil ni la Fiscalía dispusieron de la información, aportada por el abogado del regidor de Villadepera, José Ignacio Isidro Isidro, sobre los sistemas de adjudicación de obras en ese Ayuntamiento. Por ello, De Vega aclaró que, "aunque se requería toda la información completa" a los consistorios, a la vista de lo aportado ayer, no se facilitó todo, "por ello se deducían ilegalidades" de la actuación de los imputados. Mientras las defensas cargaban contra los informes de los guardias, el fiscal jefe explicó que "no se acusa por acusar, sino cuando hay informes". Preguntó a las dos secretarias de los ayuntamientos por qué no entregaron toda la documentación solicitada por orden de la Fiscalía. Ellas indicaron que supusieron que se pedía la relativa al mero trámite de la adjudicación en sí.

Para el quinto de los imputados, el teniente de alcalde de Villardiegua, Marcos Matías Fernando, el fiscal pidió la absolución, tras retirar los cargos por delitos de prevaricación y de negociaciones prohibidas a funcionarios, por los que exigía 8 y 4 años de inhabilitación, respectivamente. A este profesor de derecho administrativo, y catedrático desde hace unos días, se le acusaba de favorecer a su esposa con la adquisión de material, folios, para el Ayuntamiento en la librería que tiene en Salamanca. Admitió a preguntas de su letrado tal hecho y que explicó que lo hacía por hacer un favor al Ayuntamiento, cuando la secretaria no podía comprarlos, tal y como ella corroboró, y que también lo adquiría en otras librerías, de lo que aportó facturas al inicio del juicio, gastos para los que la única certificación exigible por Ley es el recibo de compra.