El propietario de una vivienda restaurada en el conjunto histórico de Fermoselle ha mantenido, en contra de la orden de demolición de la Comisión de Patrimonio, un altillo o tercera planta, contraria al estilo arquitectónico a conservar, y el alero que rompe la alineación de las cubiertas del resto de casas del casco antiguo. El dueño del número 6 de la calle del Terraplén tampoco eliminó los dinteles curvos de los arcos en ventanas, transformados en la obra de rehabilitación y que son contrarios a la estética del conjunto histórico de esta localidad, donde "siempre son rectos", expusieron funcionarios de la Junta.

La arquitecto técnico explicó, en el juicio celebrado en el Contencioso, que desde Patrimonio ya "se sancionó" al vecino de Fermoselle "y se ordenó demoler la tercera planta porque no se ajustaba al proyecto original" de rehabilitación que se presentó en su día y se aprobó por Patrimonio, para el que se concedió la licencia por ajustarse a la norma.

El arquitecto y la arquitecto técnico de Patrimonio reiteraron en la vista oral que la obra ejecutada, que desoyó los dispuesto por la Junta de Castilla y León, vuelve a incumplir la Ley de Patrimonio Cultural de 2002 en el artículo 38, al vulnerar los criterios recogidos para mantener la unidad de volúmenes, materiales y la imagen del conjunto histórico.

Por su parte, el arquitecto, a preguntas del magistrado, manifestó que el inmueble "ahora se ajusta menos" a los requisitos que podrían legalizar la rehabilitación, ya que la obra modifica la estructura que tenía el inmueble. En el mismo sentido, declaró la arquitecta técnica que concretó que la Administración exigió "la demolición parcial" de la obra "para retornar a la legalidad, y la obra que hizo el propietario tampoco se ajusta" a lo exigido por la Comisión entonces.

Frente a la argumentación del abogado del titular de la vivienda, heredada de su abuelo, con la que apeló a las normas urbanísticas aprobadas por el Ayuntamiento para justificar la legalidad de la tercera planta y el tipo de fachada, los técnicos replicaron que "la Comisión de Patrimonio es la que tiene las competencias en el conjunto histórico porque está protegido", en base a la Ley de Patrimonio de 2002. Otra cuestión diferente sería si hubiese un Plan Especial para el casco histórico, "estas cuestiones las llevaría el Ayuntamiento, pero ajustándose a las normas" generales de Patrimonio siempre.

Patrimonio ya denegó la legalización de las obras en 2014 y ordenó derruir lo construido infringiendo el proyecto aprobado inicialmente y, por ende, la legislación en vigor. Para ello, comprobaron "in situ" las obras ejecutadas por el propietario del inmueble, que no se ajustó a la planteada con la solicitud de licencia.

El juez del Contencioso deberá decidir si es posible o no legalizar la obra ejecutada o si, como sostiene Patrimonio, supone un "impacto en el resto del conjunto histórico", tal y como valoró la Comisión de Patrimonio, formada por técnicos especializados, arqueólogos e historiadores "que entienden de esto y valoran" las rehabilitaciones de las casas.

El objetivo, tras realizar un estudio pormenorizado de cualquier proyecto que se plantee, es autorizar obras que preserven las viviendas "de acuerdo a lo que eran las construcciones primitivas, que se mantengan las características típicas de ese estilo arquitectónico y visual". En definitiva, concluyó la funcionaria, "se trata de mantener la imagen del conjunto histórico".