Ha ocurrido algo que se venía echando en falta desde hace bastante tiempo. Se ha corregido uno de los graves errores que hemos cometido en este nuestro sistema de democracia. Habíamos logrado introducir el error en algo tan importante y fundamental como es la Justicia. Con la mejor intención, se pensó que dar al pueblo un papel importante en los juicios sería algo elemental en el sistema democrático; pero se exageró, sin duda, esa importancia concedida al pueblo. Hemos visto en muchos casos que el jurado era algo tan pernicioso, si se llevaba a la exageración, que podía influir perjudicialmente en la propia administración de la justicia. Ha sido una de las consecuencias de llevar a cabo la democracia a nuestro estilo, que no coincide con el que Platón emplea cuando establece los distintos sistemas de gobierno.

El filósofo griego, cuando, en su diálogo "Las Leyes", nos habla de la demagogia, nos la presenta como la forma viciosa de la democracia. A esta le da el papel de preponderancia del pueblo en el gobierno del país. Pero Platón, cuando nos habla de monarquía, aristocracia y democracia -incluso cuando estudia la demagogia, como asociada a la tiranía y la timocracia, defectos opuestos a la monarquía y a la aristocracia, respectivamente- está pensando en la descarga sobre los súbditos de las formas de poder. La demagogia sería el desorden, en el que el pueblo, sujeto del poder, se excede en sus atribuciones y comete exageración, consistente en "hacer cada cual, viciosamente, lo que le venga en gana". En España, fieles al principio de atribuir al gobernante los derechos que su poder le atribuye, entendemos la demagogia como ejercicio ilegítimo, excesivo y falso -como se ha demostrado- por parte del político que pretende llegar al poder, o conservar el poder conseguido legítimamente. Al conjunto de sus exageraciones o mentiras (incluso) en la exposición -de promesas generalmente- es a lo que llamamos "demagogia"; y "demagogo" al que se amolda a los deseos, que supone en el auditorio, en contra de la realidad y legitimidad razonables.

En el terreno de la Justicia, este deseo de dar al pueblo la importancia que le atribuíamos en nuestra legítima intención lo encarnamos en lo que llamamos "jurado". En él distinguimos dos clases: el jurado mixto y en jurado simple. El primero está compuesto por dos clases de personas: una, expertos en materia legislativa; otra del pueblo lego en materia jurídica; y esta clase de ciudadanos son los que integran en su totalidad el llamado jurado simple. Esta clase de jurado, precisamente, es el que más se ha impuesto (la verdad no sé por qué). Y esta condición de inexperiencia es la que ha motivado las anomalías que se han venido observando en el informe del jurado a los tribunales de justicia.

Y ha sido en un juicio de la ciudad de León donde un juez, aplicando la razón legal al asunto juzgado y al procedimiento procesal llevado a cabo, ha tenido la valentía de oponer su juicio a la decisión del jurado. Ha sentenciado que la tercera procesada, perteneciente al Cuerpo de la Policía Municipal, no es culpable del delito de asesinato -como le había atribuido el jurado- y solo era culpable de encubrimiento y tenencia ilícita de armas, todo ello posterior a la comisión del asesinato. Como es natural, esa rebaja en la culpabilidad llevó consigo la rebaja de la pena a la que condenaba a la acusada.

Esta conducta del juez leonés ha resultado chocante, en una justicia en la que siempre habían estado de acuerdo el jurado, que emitía su calificación de culpable o inocente, y el tribunal que emitía la sentencia condenatoria o absolutoria, para la totalidad o parte de la acusación. A mí, que no soy jurisconsulto, pero sí estimo mucho la razón, en virtud de mi capacidad discursiva, perfeccionada -quizá- por mi profesión tan en contacto con la Filosofía durante muchísimos años, me ha parecido muy justa; y he querido manifestar mi parecer, tan consecuente con lo que durante tantos años enseñé y animé a que se pusiera en práctica: el empleo de la razón. Con todo lo expuesto, no parecerá fuera de razón que anime a todos los jueces españoles a emplear, de forma independiente, la razón sobre sus conocimientos de la Ley; y, si fuera aconsejable racionalmente, se opongan a todas las decisiones equivocadas del jurado, hasta que el sano juicio de los gobernantes les aconseje suprimir esa concesión a la demagogia.