Ch. S.

El Ayuntamiento de Faramontanos de Tábara ha justificado la nueva normativa municipal como deber legal de los propietarios. "Existen en el casco urbano del municipio numerosos solares sin vallar y generalmente sin un mantenimiento y limpieza adecuados, que sirven con frecuencia para depósito de escombros y basuras y se llenan de maleza hasta e punto que suponen un peligro para los vecinos y deterioran gravemente la imagen pública del entorno". Se señala que "el estado de los inmuebles en general, y muchos más de los de naturaleza urbana, no es una cuestión privada que importe únicamente a los dueños del mismo, si no que tiene también una enorme trascendencia para la colectividad, esencialmente para los vecinos más inmediatos".

La regulación defiende que "así mismo hay que recordar la función social del derecho de propiedad consagrado por la propia constitución, de modo que el propietario no solo no puede hacer lo que quiera en su finca, sino que tiene además deberes que cumplir en relación con el interés general".

La normativa urbanística siempre ha regulado ampliamente estos aspectos. En concreto el artículo 8 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León regula los deberes de usos y conservación, estableciendo como deber de los propietarios de bienes inmuebles: "conservarlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad". La obligación en Faramontanos afecta a los propietarios de solares, vallados y sin vallar, cuyo interior sea visible desde la vía publica, debiendo estar siempre en estado permanente de limpieza, sin residuos, escombros, vertidos, maleza o vegetación espontánea.