El Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria, ha fallado a favor de una familia de Requejo para incluir en el inventario de la herencia de Silvestre. C. F y Victoria S. A la finca denominada Sierra de Parada en el término de Requejo, inscrita en el siglo XIX en el Registro de la Propiedad de Puebla a nombre de Silvestre C.F. La sentencia se dictó el pasado 23 de diciembre tras la demanda impuesta el 24 de marzo de 2009 para la división de la herencia respecto de los bienes relictos de los dos fallecidos.

Además de los herederos se personó en el procedimiento el Ayuntamiento de Requejo alegando tener interés directo y legítimo puesto que Sierra de Parada se ubica dentro del monte de UP llamado Tejedelo perteneciente a dicho Ayuntamiento. Por auto de 24 de septiembre de 2010 se admite la intervención voluntaria del Ayuntamiento, pero a los efectos de determinar la inclusión o no del bien dentro del caudal hereditario de Silván.C, sin declaración alguna de propiedad y, por tanto, sin que tenga efectos de cosa juzgada la resolución.

El 19 de abril, en la comparecencia celebrada en Puebla la representación de los herederos demandantes, el citado bien es el único pendiente de repartir entre los coherederos. Otra de las partes alegó que la sierra de Parada no formaba parte de la herencia. Los demandantes hicieron constar el certificado del Registro de la Propiedad con el último titular registral recogido en escritura pública otorgada en 1877. Por otra parte varios de los herederos alegaban que no fue propietario exclusivo sino copropietario aportando diversa documentación , entre ella un acta de conciliación por el pago del foro. El Juez deduce que el acta ratifica el derecho real que el Registro refleja a favor de Silvestre C. F., en dicha conciliación «no hace sino ejercitar los derechos que ostentaba, como titular del foro que sobre la Dehesa de Parada adquirió del Conde de Benavente». La sentencia reconoce que en el momento de su fallecimiento Silvestre C. era el titular registral de la finca Sierra de Parada.

Los fundamentos de Derecho señalan que el ayuntamiento de Requejo fue admitido como interviniente voluntario a los único efectos de la inclusión de la fina en la herencia «sin que proceda declaración alguna sobre la propiedad». El Ayuntamiento promovió un expediente de dominio que se falló el 6 de febrero 2003 «no ha lugar a declarar justificado el dominio del Ayuntamiento de Requejo sobre la finca descrita».

La Junta Vecinal, provisional, de la Dehesa de Parada denuncia una vez más la «intromisión, manipulación e intento de apropiación que se está ejercitando por parte del Ayuntamiento de Requejo de Sanabria en referencia a la finca Dehesa de Parada». En el año 2003 por medio de auto de 6 de febrero, el Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria desestima el expediente de dominio interpuesto por el Ayuntamiento de Requejo, manifestando en su parte dispositiva «no ha lugar a declarar justificado el dominio del Ayuntamiento».

Esta última sentencia del Juzgado de Puebla en los Fundamentos de Derecho y, en consonancia con la anterior resolución de 2003, reitera que no consta que el Ayuntamiento de Requejo haya promovido el acto declarativo sobre la propiedad. El resto de la documentación administrativa aportada por el Ayuntamiento de Requejo, no justifica el derecho de propiedad, como señala la Junta Vecinal provisional. El colectivo reclama explicaciones a la Alcaldía, que aporte el expediente de Utilidad Pública de esta finca y cumpla las sentencias.