Las 2.093 hectáreas de la finca registrada, en Puebla, con el número 351, arrastran un largo litigio en el empeño de demostrar no tanto la titularidad del terreno sino quiénes son los beneficiarios del usufructo. La figura del foro o aforado aparece excepcionalmente, retrotrayendo el proceso al siglo XIX, y comparado con otros casos elevados a la Justicia en el comarca de Sanabria por los montes vecinales.

Otro caso singular fue, en 1996, el litigio de la Sierra la Estrella entre la entonces Junta Administrativa y los propietarios de los pueblos de Trefacio, Carbajalinos y Monterrubio, que reunió en el Juzgado de Puebla de Sanabria a más de un centenar de descendientes (hasta en tercera generación) de los propietarios de la finca adquirida de forma conjunta. En el caso de la Sierra de la Estrella se dirimía la gestión y el endeudamiento artificioso.

La finca 351 es el Monte de Parada, situada en Requejo, y en la nota simple registral señala como titular a Silvestre Cerviño Fernández con el 100% del dominio de la finca adquirida mediante compraventa autorizada por Cayetano Mato Fernández. Hay que aclarar que se trata de una compra de los derechos pero no de la propiedad. Una fecha clave es la compraventa, 28 de febrero de 1877. En esa inscripción no aparece la superficie pero sí los colindantes. «Por el Norte, campo común del pueblo de Requejo; por el Sur campo común del pueblo de Calabor y del de Montecino. Por el Este Reino de Portugal y campo común del pueblo de Pedralba y por el Oeste el campo común de La Tejera y Padornelo».

En noviembre de 2000 el Ayuntamiento de Requejo promueve un tracto de dominio sobre la finca Dehesa de Parada ante el juzgado de Puebla de Sanabria. La finca aparece «practicada» a nombre de Mariano Tellet Girón y Beanfor. Un dato significativo es que se gravaron sobre la propiedad diversos foros.

El Ayuntamiento de Requejo reclama la propiedad por «prescripción adquisitiva» o «usucapión» (adquisición de una propiedad o de un derecho real mediante su ejercicio en las condiciones y durante el tiempo previsto por la ley). El argumento es que esa finca ha sido considerada como bien comunal desde hace más de 100 años y por tanto «la posee a título de dueño». Su posesión como tal en beneficio del consistorio «ha sido de forma ininterrumpida» argumenta la Alcaldía.

El 25 de noviembre de ese año el Juzgado admite a trámite la solicitud y convoca al Ministerio Fiscal a la familia Tellet como titular registral de la finca y a las personas interesadas. En este último caso comparecieron tres vecinos de Requejo y la Junta Administrativa de la Sierra de Parada. El 31 de julio se cita a los herederos de Gabriel Squella Duque de Estada descendientes de los Tellet Girón.

Vecinos de Requejo y de la Junta Administrativa, «trayendo causa del libro cuaderno de alegaciones con hipoteca», anotan la existencia de un foro perpetuo del que resulta titular del dominio directo Mariano Tellet Girón como aforante junto con los vecinos del pueblo de Requejo en unión de «otros cuatro que a la sazón resultaron ser vecinos de Riego y San Miguel de Lomba, titulares en cuanto foratarios del dominio útil» de la finca.

Ese foro aparece adquirido por Silvestre Cerviño Fernández, quien posteriormente cedió «a los restantes foratarios y vecinos cabezas de familia de Requejo en la proporción que para cada uno conviniera» recoge el auto judicial de 6 de febrero de 2003. El derecho sobre el usufructo «por razones de sucesión» sigue en manos de los cabeza de familia del pueblo que «vinieron y vienen poseyendo y disfrutando con exclusividad» incluso arrendaron a terceros parte del pastizal.

El foro no contradice la personación de Mercedes Squella Duque de Estrada como heredera del titular registral, aunque aporta que el máximo de la cesión del usufructo es de tres generaciones para ese foro. «En ningún momento se ha producido venta, donación, permuta o cualquier otra forma traslaticia del dominio» al Ayuntamiento. Gabriel Squella Duque de Estrada se persona en al causa para adherirse a estas alegaciones de la familia, al igual que los hermanos Juan Antonio, Ricardo y Pilar Squella Duque de Estrada.

En la parte dispositiva la Sala sentencia en contra del Ayuntamiento de Requejo: «no ha lugar a declarar justificado el dominio del Ayuntamiento de Requejo sobre la finca descrita». Los parques eólicos de la Sierra de Parada subyacen en el fondo del conflicto y el cobro de las compensaciones económicas por la ocupación de la segunda línea de cumbres de la legendaria sierra.

El 5 de diciembre de 2001 la empresa promotora del parque eólico y la Junta Vecinal de Requejo suscriben un acuerdo para la instalación de 19 aerogeneradores y una subestación, en un documento visado ante la propia delegación Territorial de Industria.

La promotora del parque eólico suscribió finalmente un acuerdo con el Ayuntamiento. Destacar que la fecha en que se inicia el procedimiento administrativo para autorizar la instalación del parque es de 18 de mayo de 2000, el 22 de junio y el 12 de julio de 2000 se exponen en el BOP y en Bocyl. En abril la Junta Vecinal presenta sus alegaciones al proyecto. El expediente de Dominio del Ayuntamiento sobre la Sierra de Parada es de noviembre de 2000.

La Consejería de Industria autoriza su instalación mediante Resolución el 21 de mayo de 2001. Los terrenos aparecen catalogados como Monte de Utilidad Pública en la relación de propietarios afectados en el término de Requejo.