La titular del Juzgado Contencioso Administrativo de Zamora ha desestimado la demanda presentada por la empresa Abad Marqués en la que reclamaba el pago de un total de 11.170 euros al Ayuntamiento de Villaralbo.

Pretende dicha cantidad en concepto de unos trabajos de fontanería y cloración de aguas realizados para el municipio y que según, indicaba la empresa, no le habían sido abonados.

El asunto del litigio se remonta al 26 de noviembre de 2006 cuando el letrado de Abad-Marqués C.B. presentó la demanda en el juzgado contra la desestimación por parte del Ayuntamiento de la cantidad de 9.630 euros más IVA, que elevaba la suma a los mencionados 11.170 euros.

La deuda reclamada correspondía a la cloración de agua y mantenimiento de las bombas, así como el análisis de agua en salida de pozos y red.

La empresa aseguraba que desde hacía 16 años venía prestando el servicio de mantenimiento de las instalaciones y trabajos públicos de fontanería y reparación de averías del municipio. Unos trabajos que facturaba y cobraba del Ayuntamiento.

En cuanto al servicio de cloración y control del agua de la red de abastecimiento municipal, lo llevó a cabo por un periodo de 10 meses, desde el 17 de noviembre de 2008 al 22 de septiembre de 2009, a raíz de la baja por enfermedad del empleado municipal que realizaba la tarea.

Sin embargo, al reclamar el pago de estos servicios a la Administración Local, ésta se negó a abonarlos, al entender que la empresa los realizó libremente, como contrapartida a los trabajos de fontanería que se le encargaban.

La juez del Contencioso reconoce que entre empresa y Ayuntamiento existía un contrato administrativo de arrendamiento de servicios, aunque sin formalizar de forma expresa ni cumplir los requisitos legales y por tanto viciado de legalidad, extremo que no exime al Consistorio del pago de los trabajos que hubiera realizado Abad-Marqués.

Sin embargo la magistrada entiende probado que efectivamente los trabajos cuyo importe se reclama «fueron realizados sin haber pactado contraprestación alguna por aquellos, asumidos dentro de la relación global que unía a las partes y como contraprestación a la asignación a los mismos de todos y cada uno de los trabajos de fontanería, mantenimiento de las instalaciones y reparación de averías que aquellos realizaban por adjudicación directa y sin contratación alguna formal por parte del Ayuntamiento».

Y pone de manifiesto que es precisamente cuando Abad-Marqués ve que se están encargando trabajos a otros fontaneros, cuando reclama las cantidades adeudadas.

Desde el Juzgado Contencioso Administrativo se indica también que la demandante no acredita a qué conceptos corresponde la factura que pretende cobrar al Ayuntamiento ni el coste de mercado de estos servicios, «no pudiendo aceptar en forma alguna una cantidad fijada a tanto alzado que no consta haya sido pactada y que no consta responda al valor de la prestación de dichos servicios en el mercado». Frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de apelación.