La Sección Primera de la Audiencia Provincial de León ha dictado una sentencia en la que acuerda anular, por falta de transparencia, las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo suscritos por Caja España de Inversiones, según un comunicado remitido por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL).

Asimismo, la declaración de nulidad afecta únicamente a las cláusulas suelo contenidas en los contratos suscritos por Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, y no extiende sus efectos a las incorporadas a contratos suscritos por otras entidades integradas en Banco Ceiss.

Según la sentencia de 67 folios, la "abusividad" de este tipo de cláusulas conlleva su nulidad, según establecen los artículos 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre sobre condiciones generales de la contratación. Al resolver sobre la acción de cesación, la consecuencia de la nulidad de la cláusula comporta, tal y como se solicita en la demanda, la eliminación de esta fórmula y la condena a abstenerse de utilizarla "en el futuro".

Sin embargo, se puntualiza que al referirse la pretensión "únicamente" a los contratos de préstamo suscritos por una de las entidades financieras integrada en el actual Banco Ceiss, la condena de utilizar las cláusulas en el futuro ha de referirse a los contratos suscritos por Caja España de Inversiones. Mientras tanto, la sentencia no se pronuncia sobre los efectos económicos de la anulación, ya que no fueron solicitados por las partes.

La sentencia revoca y deja sin efecto el recurso de apelación interpuesto por Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, actual Banco Ceiss, contra la sentencia de 11 de marzo de 2011. El fallo también estima en parte la demanda presentada por la Asociación de Usuarios de los Servicios Bancarios y declara la nulidad de las cláusulas suelo por la creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia "repercutirán en una disminución del precio del dinero" y por la "falta de información suficiente" de que se trata de un elemento definitorio de objeto principal del contrato.

También se declara la nulidad, según el fallo, por la creación de la "apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo" y por su ubicación entre una "abrumadora cantidad de datos" entre los que quedan "enmascaradas" y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por Caja España de Inversiones.