El Tribunal Supremo ha avalado el modelo de gestión del impuesto propio que Castilla y León implantó en 2012, de afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, parques eólicos y transporte de energía eléctrica de alta tensión, conocido como "ecotasa".

En una sentencia facilitada ayer por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la sala tercera del Supremo rechaza el recurso de casación planteado por una empresa eólica contra la decisión judicial que ya desestimó el recurso contencioso administrativo planteado contra las órdenes de la Junta que articularon la gestión de ese impuesto.

El recurso planteado ante el Supremo fue argumentado por la firma eólica por defectos formales en el procedimiento de aprobación de las órdenes y por una supuesta inconstitucionalidad del impuesto creado por la Junta de Castilla y León, por carecer de una finalidad extrafiscal y existir una coincidencia con el impuesto de actividades económicas (IAE).

En su fallo, el Supremo entiende que esa ecotasa "se configura como un impuesto medioambiental cuya finalidad es someter a gravamen determinada actividades que ocasionan un importante daño al medio ambiente" en esa comunidad, como recoge la ley castellanoleonesa en su exposición de motivos, y sólo en las que producen un "importante daño".

"Podrá considerarse más o menos acertada esa decisión, y podrá no compartirse, como obviamente le sucede a la compañía recurrente, pero ni está huérfana de razón ni puede considerarse desproporcionada", recoge el fallo del Supremo.

Tampoco entiende la Sala tercera del alto tribunal español que entre en colisión con el IAE, ya que "no grava el ejercicio de una actividad económica en sí misma considerada sino la generación de afecciones e impactos visuales y ambientales" de parques eólicos o elementos fijos del suministro de energía eléctrica de alta tensión.

"Además su finalidad extrafiscal no puede negarse porque los ingresos se afectaban a la financiación de los programas de gasto relativos a la eficiencia energética industrial de la comunidad", argumenta en su fallo el Supremo.

Concluye la sentencia con que "no es necesario suscitar una cuestión de inconstitucionalidad ante el Supremo ni una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE", e impone las costas a la parte recurrente en un límite de 8.000 euros.