La Audiencia Provincial de Zamora ha estimado íntegramente el recurso de apelación presentado por los propietarios del edificio Mercantil contra la sentencia del Juzgado de lo Penal que les condenó a un año de prisión cada uno, a la devolución de más de 40 propiedades y al pago de multas, y ha decretado su absolución, que es firme.

El arquitecto Román Ávila; su esposa y administradora de la empresa, María Pilar Vázquez; el hijo de ambos, Fernando Ávila; y el socio Javier Fernández, no incurrieron en el delito de alzamiento de bienes por el que les condenó en primera instancia el Juzgado de lo Penal; ni vaciaron el patrimonio de la empresa de forma deliberada, como les atribuyó el Juzgado de lo Penal.

Los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zamora entienden que "no puede hablarse de exclusión fraudulenta de un activo patrimonial cuando, se ha acreditado que las ventas no han sido ficticias ni irreales, y que los precios han sido abonados por los acusados, existiendo prueba suficiente de dichas entregas y de los pagos que los acusados han ido realizando para la adquisición de los bienes".

La resolución considera que todos estos motivos "han de llevar a la revocación de la sentencia de instancia y a acordar, la absolución de los imputados del delito por el que se ha ejercitado acusación; sin perjuicio, que de entender los perjudicados que pudiere concurrir causa de responsabilidad social o individual de los administradores, dadas las pérdidas que reflejaban las distintas anualidades, se acuda al procedimiento correspondiente en ejercicio de las acciones que estimen oportunas en defensa de los derechos del acreedor perjudicado, acciones que escapan al presente orden Jurisdiccional".

Los propietarios del Mercantil recurrieron la sentencia del Juzgado de lo Penal a través de un "complejo" recurso de 110 páginas que la Audiencia ha estimado íntegramente. No solo los magistrados han modificado completamente los hechos probados, sino que después de un detallado estudio de toda la documentación aportada por la defensa de los encausados, concluyen que efectivamente se produjo un error en la valoración de la prueba, uno de los motivos del recurso de apelación.

Los magistrados razonan de forma precisa estos aspectos. A los hechos declarados probados llegó la Sala después de haber valorado en su integridad todas las pruebas; el examen de todas las facturas emitidas por la empresa, los extractos bancarios de las cuentas corrientes de la sociedad donde se recogen las aportaciones, los justificantes de los ingresos o transferencias a dichas cuentas realizados por los compradores, entre los que se encuentran los apelantes, el Libro Diario de Contabilidad de la empresa y Libro Mayor de Contabilidad de cada uno de los adquirentes donde se refleja todo lo habido con dicho cliente; el Modelo 347, la declaración anual de la empresa de las operaciones realizadas con terceros, declaraciones presentadas en la Agencia Tributaria; y las tasaciones y valoraciones de los inmuebles objeto de las transmisiones".

Toda esta prueba documental practicada a instancia de la defensa "y que poca o nula consideración ha merecido en la sentencia de instancia", revela que los apelantes "no solo hicieron las aportaciones a la sociedad que parece admitir de forma imprecisa la sentencia recurrida, si no que los mismos realizaron dichas aportaciones con la finalidad de adquirir los inmuebles objeto de las escrituras públicas de compraventa".

Explican los magistrados que aunque la finalidad de las adquisiciones pudiera estar motivada por los diferentes contratiempos sufridos en la promoción, con paralizaciones (tanto por conservación de la fachada del edificio como por la demolición acordada en el expediente de restauración de la legalidad urbanística por el exceso de edificabilidad), contratiempos que hicieron peligrar la finalización de la promoción; "decimos, que dicha motivación no puede comportar el desconocimiento de dichas adquisiciones y las aportaciones dinerarias que para ellas realizaron los encausados".

Así, concluyen que "malamente se compadecen las afirmaciones de la sentencia con la abundante prueba documental obrante en cuatro tomos del procedimiento; prueba, que practicada a instancias de la defensa no ha sido valorada por la sentencia, y que acredita suficientemente que dichas aportaciones no lo fueron en concepto de aportaciones sociales".