La Audiencia Provincial de Zamora ha confirmado la condena indemnizatoria impuesta a un pub de Benavente y a su compañía aseguradora por los daños sufridos por una mujer durante la Nochevieja de 2014. El suelo estaba resbaladizo y la mujer patinó y cayó cortándose la mano derecha con un cristal.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Benavente condenó a la propiedad y a la aseguradora a a abonar conjunta y solidariamente a la mujer herida 26.861.88 euros. La juez justificó su decisión al entender que no cabía admitir la excepción de prescripción alegada por las defensas, y que había quedado acreditada la negligencia de la titular del establecimiento en que se produjo la caída, a la vista de las pruebas testificales, documentales y periciales. Por contra, la propiedad del pub, concluyó, no había adoptado las medidas necesarias para evitar la ocurrencia de los hechos, pues había cristales en el suelo y éstos podrían causar daños.

Tanto la propiedad como su aseguradora recurrieron en apelación a la Audiencia Provincial de Zamora reclamando la revocación de la sentencia y la libre absolución. Plantearon hasta cinco motivos de recurso, desde la prescripción del procedimiento por haber tardado un año en ejercer la acción legal, hasta la imposición de los intereses, pasando por errores en la apreciación de las pruebas entre otros.

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Zamora han rechazado todos los motivos de recurso. La Sala ha considerado que la propiedad del local donde se produjeron los hechos es responsable del resultado lesivo causado a la víctima, ya que su conducta puede y debe calificarse de negligente, (máxime tratándose del día de Nochevieja, con lo que ello significa), puesto que estando el suelo de su establecimiento en condiciones deficitarias debió de conocer el riesgo que podían tener sus clientes de resbalar y de caerse al suelo, con la consiguiente producción de daños personales. Además, abundan, no consta que la demandada ejecutara medida alguna para impedir o rebajar tal riesgo de caída de sus clientes, y ello con independencia de que fuera avisada o no en el caso concreto para que procediera a recoger los restos de cristales que había en el suelo.

La indemnización de 26.861 euros se fijó en concepto de daños y perjuicios derivados de gastos de transporte y farmacéuticos e incapacidad temporal, días impeditivos y no impeditivos y de estancia hospitalaria y secuelas, más los intereses legales correspondientes que respecto de la aseguradora demandada. La Audiencia Provincial de Zamora ha impuesto las costas a la propiedad y a la aseguradora demandadas.