El Ayuntamiento de Benavente no tendrá que devolver a la Junta de Castilla y León 143.348 euros de intereses legales por la subvención de 572.000 euros concedida en 2007 para la construcción de 50 viviendas de promoción pública en un solar de la desaparecida plaza de toros.

La Sala de lo Contencioso-Administrativos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado íntegramente el recurso municipal contra la reclamación de la Administración regional, que ha sido condenada al pago de las costas.

Los magistrados del TSJCyL consideran probado, como se recogía en los informes, que las viviendas no se construyeron por causas imputables al Ayuntamiento, que hizo todo lo posible por desarrollar la promoción tras la renuncia de la primera empresa adjudicataria.

La ley establece que no podrán reclamarse los intereses legales generados por una subvención si el fin para que el que se concedió no se hubiera cumplido por causas ajenas al receptor de la ayuda, en este caso el Ayuntamiento.

"Se puede apreciar, de acuerdo con las alegaciones ahora efectuadas, la existencia de argumentos que acreditan que el incumplimiento del objeto de la subvención no es imputable al Ayuntamiento al ser una serie de circunstancias totalmente ajenas a la voluntad de éste las que determinaron la inejecución de las viviendas, ya que el Ayuntamiento realizó diversas actuaciones dirigidas al cumplimiento de todos los compromisos que le imponía el convenio suscrito, pese a que finalmente no se concluyera el objeto", recoge la sentencia.

En una primera resolución, la Dirección General de la Vivienda dependiente de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, reclamó solo la devolución de los 572.000 euros anticipados para la promoción de las viviendas por entender que las causas de inejecución no eran imputables al Ayuntamiento. Sin embargo en apenas un mes cambió de opinión y le reclamó al Ayuntamiento 143.348 euros de intereses legales (calculados aproximadamente a un tipo del 4%).

El actual equipo de Gobierno se encontró con esta reclamación en octubre de 2015, unos meses después de comenzar el mandato municipal. Aseguró que la petición de los intereses había sido una sorpresa "más" de la herencia recibida pero anunció que recurriría el pago de intereses al entender que se vulneraban al menos dos leyes y un decreto.

A pesar de recurrir la resolución, el Ayuntamiento se vio obligado a negociar el fraccionamiento del pago mientras el TSJCyL dictaba sentencia sobre el recurso, lo que acaba de ocurrir. En noviembre de 2016 ingresó a la Junta el primer pago fraccionado sobre los intereses (a los que tuvo que aplicar intereses a su vez) por un importe de 37.128 euros que ahora la Junta de Castilla y León tendrá que devolver al Ayuntamiento benaventano en cumplimiento de la resolución.

Esta sentencia alivia en 143.000 euros las arcas municipales en los próximos cuatro años, tal y como se había previsto una vez aceptado el fraccionamiento del pago mientras se producía el desenlace judicial, que ha sido positivo a los intereses de Benavente.