La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la legalidad de los cebaderos de Calporc (hoy Nutecal) tras más de una década de litigios con el Ayuntamiento de Villaferrueña. El último pleito fue planteado en 2006 en base a la desestimación por silencio de un recurso de reposición del Consistorio contra la autorización ambiental concedida a los cebaderos por parte de la Administración regional.

Las instalaciones, que tras su legalización y después de un parón de apenas unos meses no han dejado de funcionar, cumplen con todas las normativas según se deduce de la resolución del TSJCyL y en contra de lo que pretendía el consistorio demandante, aunque contra la resolución dictada ahora cabe recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de 10 días.

Según la sentencia, ni se han vulnerado las distancias con el río de los cebaderos, ni con los núcleos urbanos, ni en medio de una vía pública, ni se ha producido indefensión de los agricultores colindantes, ni los cebaderos están en Villaferrueña, ni estos dejaron de cumplir con normativa específica, como ha pretendido el Ayuntamiento de Villaferrueña.

El alto tribunal de la región no accedió a inadmitir el recurso por desviación procesal como pidieron el letrado de la Junta de Castilla y León, co-demandado en el procedimiento, y los abogados de la cooperativa, y este hecho ha podido evitar que el Ayuntamiento fuera condenado en costas, que se reparten.

Villaferrueña, que emprendió su primera acción contra los cebaderos de porcino en la segunda mitad de los 90, solicitó en este litigio que se declarara nula o anulable la evaluación de impacto ambiental realizada por la Junta «por ser contraria en varios niveles a la legislación a aplicar». Reclamó también al Tribunal que se condenara a la cooperativa a retirar o a demoler las instalaciones de la granja y sus 5.000 plazas de cebo. El TSJCyL rechazó el argumento de las defensas de que estas peticiones de anulación de la declaración de impacto ambiental era inadmisible porque las DIA tienen un carácter preventivo «dirigido a introducir la variable ambiental en la ejecución de proyectos tanto de obras y actividades públicas como de obras y actividades promovidas por particulares» y no se trata «de un acto administrativo definitivo».

Dicho esto, los magistrados de la Sala precisan que el demandante, el Ayuntamiento, no ha probado ninguna de las ilegalidades que atribuyen a los cebaderos. No se ha acreditado la vulneración de la legislación de aguas por la proximidad al río Eria y cita un último informe de la Confederación Hidrográfica del Duero que pone de manifiesto, de manera concluyente, que ninguno de los cauces existentes está a menos de 150 metros de la granja de Calporc.

En segundo lugar, sobre la alegación de que las naves se instalaron en medio de una vía pública «tampoco hay prueba suficiente que la respalde».

En cuanto a la ubicación de las naves «debe resaltarse, uno, que el acto recurrido parte de que las mismas se encuentran en el término municipal de Arrabalde, dos, que no sólo no ha sido desvirtuada tal premisa sino que bien puede afirmarse que la prueba practicada ha venido a corroborarla, y aunque no es el objeto del pleito..., es indudable que el mismo permite situar la explotación de autos dentro por completo del término de Arrabalde, y en cuarto lugar, según precisa la sentencia, «no puede tener virtualidad alguna la afirmación de que hay dueños de fincas colindantes a quienes no se notificó el expediente, pues amén de no haber prueba de ello no es posible invocar con éxito una indefensión ajena» cuando los interesados no lo hicieron.

Tras aclarar que visto el lugar en el que se encuentran las naves no resulta aplicable el planeamiento de Villaferrueña sino el de Arrabalde, el Tribunal considera improcedente la referencia a la Ley Autonómica que estableció un régimen excepcional y transitorio para las explotaciones ganaderas de Castilla y León, «Ley que ni es aplicable ni ha sido aplicada en el supuesto debatido». Además, afirma que no se ha acreditado «ninguna vulneración en materia medioambiental o que los condicionantes ambientales impuestos no fueran suficientes y que tampoco se ha probado infracción alguna de la normativa reguladora de los recursos naturales o del patrimonio arqueológico».