Herencias
Una pareja de Zamora deja atado el futuro de su mascota en el testamento: 7.000 euros anuales para sus cuidados
Las personas que poseen animales nombran albaceas y establecen cantidades anuales para mantener a sus animales
La custodia compartida y las visitas se instauran en parejas que rompen y tienen en común "seres sirientes"

Un gato descansa sobre el escritorio de su dueño. / J. N.
Habrá opiniones para todos los gustos, quien considere la decisión una excentricidad o quien lo achaque a la humanización desmedida de las mascotas. Sea como fuese, lo cierto es que incluir en el testamento el cuidado de su mascota o mascotas para preservar su cuidado y su integridad física es una tendencia al alza de la que zamoranos y zamoranas no son ajenas.
El deseo de que el animal que ha logrado reinar en el hogar siga siendo tratado como un rey a la muerte de su dueño o dueña ha pasado ya por notarías de la provincia con el mismo procedimiento: el cálculo de los gastos que se derivan de la alimentación, el cuidado y la asistencia regular al veterinario para que siga teniendo una salud de hierro en la medida de lo posible, una vida apacible y el cariño de su "albacea", que así se denomina a la persona que se elija para preservar el futuro del animal.
El ejemplo más próximo es el de una pareja preocupada por el destino de su perro si ambos faltaban. Esa incertidumbre les llevó a incluir a su mascota en el testamento como "legado condicionado", lo que legalmente implica que "puedes dejar una cantidad de dinero o un bien (una casa, un vehículo) a una persona de tu confianza con la condición obligatoria de cuidar al animal", explica el abogado zamorano que ha intervenido en la redacción de estas últimas voluntades del matrimonio, ya en España no puedes dejar tus bienes a mascota al no tener personalidad jurídica ni capacidad para ser herederos.
La cuestión no era menor en el caso de la pareja zamorana, ya que el can tiene sus años y una salud un tanto endeble que requiere atención veterinaria y medicación, de modo que los gastos de manutención resultaron los menos gravosos. "El cálculo se realiza por cada año de expectativa de vida del perro desde que se procure el fallecimiento de los dueños", apunta el letrado, por lo que todos los cuidados ascendían a un total de 7.000 euros anuales, incluida comida y peluquería.
Custodia compartida en caso de divorcio
Estos "seres sintientes", según la Ley de Protección Animal, no escapan a las consecuencias de la ruptura sentimental o divorcio de las parejas a las que pertenecen cuando no hay un acuerdo sobre quién se hace cargo del animal o si se decide que ambos lo cuidarán pero cada uno en su domicilio. De ahí a la "custodia compartida" hay solo un paso, aunque existen casos en los que se determinan días de visita específicos para una u otra parte. En este último supuesto, los términos del acuerdo son los mismos que se estipulan para aquellas parejas o matrimonios que tienen descendencia en común, añade el letrado.

Un gato observa a su dueña. / J. N.
Por supuesto, se puede nombrar como heredera a una protectora de animales o como beneficiaria de una parte de los bienes condicionados a que asuma el cuidado del animal, so pena de que pierda el legado o la parte de la herencia que sé al asignado. Si el dueño de la mascota muere sin incluirla en el testamento, esta queda en manos de los herederos directos y su futuro también; si estos no llegaran a un acuerdo sobre quién de ellos se quedará con el animal, tendrá que decidirlo un juez.
Cuando nadie reclama al animal, la administración pública que sea competente en la ciudad o municipio donde resida será la encargada de entregarlo un centro de acogida o a una protectora de animales para garantizar que la mascota no sufra ningún daño, de acuerdo con la normativa vigente. Y es que la Unión Europea ha regulado la consideración que debe darse a estos "seres sensibles" que tienen cada vez un mayor peso en los hogares zamoranos, de modo que exige que los Estados miembros respeten las exigencias de bienestar de los animales al darles ese carácter. La Ley Hipotecaria y de Enjuiciamiento Civil, de acuerdo con la modificación de 2021, establece un régimen jurídico de los animales, de modo que pasan a ser estimados como seres vivos dotados de sensibilidad, es decir, dejan de ser cosas materiales o bienes muebles como eran considerados hasta la entrada en vigor de esta nueva y novedosa normativa.
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