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La candidatura alternativa a la Cámara de Comercio de Zamora denuncia que la resolución de las alegaciones está ya fuera de plazo

Los críticos con la actual presidencia piden a la Junta Electoral Provincial que actúe y resuelva el recurso

Votación de las elecciones a la Cámara de Comercio celebradas a mediados de junio.

Votación de las elecciones a la Cámara de Comercio celebradas a mediados de junio. / José Luis Fernández (Archivo)

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Zamora

La candidatura alternativa a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Zamora, que recurrió el resultado de las elecciones en el órgano empresarial celebradas el pasado 16 de junio, ha denunciado que la Junta Electoral Provincial de esos comicios aún no ha resuelto su recurso, pese a que ya se ha cumplido el plazo máximo para hacerlo.

Los críticos con el actual presidente de la Cámara han lamentado el retraso en la respuesta y han reclamado que resuelva el fondo de las cuestiones planteadas.

Ante la falta de respuesta, tres empresas integrantes de esa candidatura han presentado un nuevo escrito de recordatorio ante la Junta Electoral Provincial, para que se pronuncie sobre el fondo de la cuestión reclamada el pasado 17 de junio, en relación con el procedimiento de voto por correo.

Recurso de alzada

La candidatura recuerda que aquella apelación fue inicialmente inadmitida por la Junta Electoral Provincial el 18 de junio, pero frente a esa decisión de inadmitirla interpuso un recurso de alzada que fue estimado mediante resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo de 14 de julio de 2026.

La resolución declaró improcedente la inadmisión y ordenó que la apelación fuera admitida y que la Junta Electoral Provincial adoptara el correspondiente pronunciamiento sobre el fondo de la apelación.

Sin embargo, la candidatura señala que, pese a haber transcurrido más de un mes desde aquella resolución, no ha recibido ninguna notificación que dé cumplimiento a lo dispuesto por la Dirección General de Comercio y Consumo ni que resuelva expresamente las cuestiones planteadas.

El escrito presentado recuerda asimismo que el artículo 23 del Decreto 12/2015, de 12 de febrero, establece un plazo de dos días para la resolución de la apelación. Por ello, la candidatura considera necesario reclamar formalmente que se cumpla la resolución de 14 de julio y que se dicte y notifique, a la mayor brevedad, el pronunciamiento correspondiente.

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