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Tribunales

La jueza absuelve al empresario acusado de defraudar 3,7 millones al Ministerio de Industria

La sentencia considera que el administrador de la sociedad HiLED invirtió el dinero en la automatización de la empresa y que justificó con facturas la devolución del dinero público

La magistrada echa en falta testigos que podrían haber confirmado las tesis de la Fiscalía y del Abogado del Estado respecto del desvío del dinero

El empresario absuelto declara durante el juicio.

El empresario absuelto declara durante el juicio.

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Zamora

La documentación presentada en el juicio que justificaba la compra de material para automatizar la empresa de luminarias HiLED de Villaralbo, así como el pago de más de un centenar de recibos par pagar los dos préstamos por importe de 3.711.766 euros concedidos por el Ministerio de Industria para esa modernización han servido para justificar la absolución de uno de sus administradores, el conocido industrial, de iniciales J.N.P., por parte de la sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Zamora, cuya titular echa abajo los argumentos de la Fiscalía y del abogado del Estado que exigían 3 años de prisión por entender que el dinero entregado por la Administración nunca se invirtió a mejorar la empresa.

La magistrada de lo Penal tampoco considera probado que el investigado se hubiera beneficiada de ese dinero, como sostenían las acusaciones pública y particular que llegaron a afirmar en sus conclusiones durante el juicio que J.N.P. "vació en ocho meses las cuentas de empresa" HiLED antes de presentar el concurso voluntario de acreedores del que fue condenado por el Juzgado Mercantil como responsable de la quiebra. Apunta a este respecto que las pruebas y la documentación aportadas en el procedimiento penal por fraude de subvención pública -las mismas que se elevaron al Mercantil- no pueden tenerse en cuenta como pretendían la Fiscalía y el Abogado del Estado porque "no han sido justificadas" mediante el interrogatorio de testigos directos en el juicio celebrado en lo Penal, de quienes recabaron esa información.

Llega, incluso, a calificar de "exigua la prueba practicada en el acto de la vista oral" y que "no permite atribuir al acusado la autoría y/o participación en el delito de fraude de subvenciones" que le sentó en el banquillo, para subrayar que "las diligencias practicadas en la instrucción no constituyen en sí mismas pruebas de cargo, sino actos de investigación cuya finalidad específica no es propiamente la fijación definitiva de los hechos", sirven para preparar el juicio, concluye.

La jueza duda de que el dinero que obtuvo el empresario sea una subvención, dado que son créditos con intereses de mercado o por encima, cuando las ayudas estatales no suelen moverse en esos baremos y llama la atención sobre el hecho de que no se llamara a declarar a las dos personas que podrían haber profundizado en el destino que se dio a esos 3.711.766 euros y, sin embargo, testifican el Administrador concursal y una empleada de su bufete que no llegaron a comprobar in situ si se realizaron las obras para las que se concedieron los dos préstamos.

La conclusión es que las pruebas se limitan a documentos, contenido de facturas y movimientos contables analizados pero no determinan el uso que se dio a los 3.711.766 euros reclamados por el Ministerio y la Fiscalía, que solicitaban, además, una indemnización a la Administración central de 4.215.256 euros por el supuesto desvío que atribuyen a J.N.P. de los dos préstamos estatales.

La sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Zamora por el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, por lo que el abogado de la defensa, Andrés Nafría Fernández, se muestra "satisfecho con el fallo", pero "cauteloso" porque el caso aún no está cerrado de manera definitiva, y considera "acertada" la resolución de la magistrada de lo Penal al poner de manifiesto "los principales fundamentos de la defensa" para sostener la inocencia de su cliente frente a la denuncia "sin ningún género de dudas, y estima acreditado que el destino de los préstamos fue el indicado en cada uno de los proyectos".

El letrado incide las más de 150 facturas, con sus correspondientes justificantes bancarios, que prueban el uso de ese dinero a la innovación del sistema de producción de HiLED en la nave sita en Villaralbo que fueron "vendidas en fase de liquidación de la empresa sin realizar tasación por un irrisorio precio de 2.500 euros más IVA".

Las verdaderas pruebas, las del juicio

El fallo recala en la jurisprudencia que afirma que la sentencia condenatoria tiene que estar "fundada en verdaderas pruebas practicadas en el juicio, de las que surja la evidencia" de la existencia del delito y de la culpabilidad del investigado, recuerda que es la acusación la que debe aportar las pruebas en la vista oral, fase fundamental del proceso penal, donde los testigos pueden ser sometidos a un interrogatorio que permita despejar dudas, momento en el que se cumplen los "principios de oralidad, contradicción y publicidad". Recuerda que para condenar o inculpar a una persona no solo sirve con aportar pruebas periciales, documentales o testificales, sino que es preciso que el conjunto de ellas lleve a la "certeza" de que existe un delito y quién es el autor, lo que en este caso no ocurre, al no poderse establecer "un nexo causal y lógico entre los hechos probados y los que se trata de probar".

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