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Violación de derecho a la tutela judicial

El Constitucional anula la ejecución hipotecaria a una pareja vulnerable de Zamora

La jueza pidió el informe de vulnerabilidad de los servicios sociales tres meses después de ordenar el embargo del matrimonio para pagar a la caja

Imagen de archivo de la firma de una hipoteca.

Imagen de archivo de la firma de una hipoteca. / Cedida

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Zamora

El Tribunal Constitucional acaba de anular la ejecución de la hipoteca de la vivienda de una pareja zamorana en situación de vulnerabilidad social y económica al entender que el Juzgado número 2 de Zamora y la Letrada de la Administración de Justicia decretaron el embargo por impago de varias cuotas sin tener en cuenta las circunstancias del matrimonio. El informe de los servicios sociales se pidió tres meses después de ordenar el embargo sin tener en cuenta la legislación que protege a personas en esa situación ni al Tribunal de la Unión Europea que ha sentado jurisprudencia.

La sentencia del Alto Tribunal de España ordena "retraer las actuaciones judiciales al momento inmediatamente anterior" al decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de 10 de abril de 2025 que da lugar siete meses después al auto de la jueza para ejecutar la hipoteca por un importe total de 65.827 euros. Una cantidad que recoge unos intereses de 35.513 euros con la inclusión de los 19.000 euros que la caja de ahorros calcula por los posibles intereses de demora del matrimonio en los pagos de cuotas y por el tiempo que puede durar el embargo a esta pareja zamorana.

En concreto, el fallo requiere al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Zamora (ahora integrado en el Tribunal de Instancia de Zamora) a anular el decreto de la LAJ y el auto de la jueza de 21 de noviembre de 2025. Y es que la valoración sobre la vulnerabilidad económica del matrimonio se solicitó a los servicios sociales del ayuntamiento correspondiente el 15 de octubre de 2024, casi tres meses después de que la jueza ordenara el embargo a la pareja, tras admitir la ejecución de la hipoteca sin conocer si se trataba de una primera vivienda y de si sus dueños tenían medios para poder alquilar otra. Un informe decisivo para poder desahuciar al matrimonio mediante el embargo de la casa.

Suspensión y nueva activación

El informe de los servicios sociales llega el 4 de noviembre al Juzgado número 2, momento en el que se suspende la ejecución que se levanta tras el auto de la LAJ del 10 de abril de 2025 que admite como válidas las tesis del recurso de la entidad bancaria contra el auto de la jueza que paralizaba el embargo. El 21 de noviembre la titular del Juzgado ordena el embargo.

El Constitucional no solo admite el recurso de amparo que interpuso el matrimonio contra esas decisiones judiciales, sino que confirma que el Juzgado "vulneró el derecho fundamental a la tutela efectiva" de los titulares de la hipoteca, aunque descarta la indefensión, puesto que han podido pleitear para resarcir el daño que se les había ocasionado.

La demanda de la entidad de ahorro, a través de la entidad Promontoria Aloe Designated Activity Company, llegó al juzgado el 2 de junio de 2022 tras el impago de 112 cuotas mensuales de la hipoteca que pesaba sobre su vivienda principal y única, es decir, cuantía que se correspondía con intereses de demora a 65.827 euros. El préstamo inicial se suscribió por importe de 54.000 euros que se incrementó hasta 74.400 en una novación posterior.

El 24 de mayo de 2024, el juzgado declaró abusiva la cláusula de interés de demora que la entidad financiera había aplicado al estar seis puntos por encima del interés remuneratorio, mientras que considera que la cláusula de vencimiento anticipado sí puede aplicarse sin contravenir la legalidad, de acuerdo con una sentencia del Tribunal Supremo de septiembre de 2019 y con el criterio de la Audiencia de Zamora de mayo de 2022.

El 1 de julio de 2024, el juzgado ejecuta la hipoteca e insta al matrimonio a pagar una cantidad inicial de 68.501 euros que Aloe Designated Activity Company rectificó tres días después por haber incluido 12.589 euros de más por un error de cálculo. La pareja recibe la última notificación del embargo el 24 de julio de ese año .

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