Fuego
Zamora declara la alerta por riesgo extremo de incendios del 28 al 31 de julio
La Junta prohíbe el uso de maquinaria agrícola cerca de terrenos forestales durante las horas de mayor peligro y suspende las barbacoas, la pirotecnia y los trabajos que puedan generar chispas

Zamora declara la alerta por riesgo extremo de incendios del 28 al 31 de julio. / Pexels
Tras conocerse que la Meseta de Zamora entrará en aviso amarillo desde hoy martes 28 de julio, de 13.00 hasta las 20.59 horas, por temperaturas máximas de 36 grados, la Consejería de Medio Ambiente y Energía de la Junta de Castilla y León declaró la situación de alerta por riesgo meteorológico de incendios forestales en toda la comunidad para los días 28, 29, 30 y 31 de julio de 2026, entrando en vigor a las 00.00 horas del martes 28 de julio y permaneciendo activa hasta las 23.59 horas del viernes 31 de julio de 2026.
La resolución establece medidas preventivas extraordinarias ante unas condiciones meteorológicas especialmente desfavorables, con temperaturas máximas previstas de entre 36 y 39 grados, humedades relativas inferiores al 10% y rachas de viento que podrían alcanzar los 45 kilómetros por hora.
La AEMET sitúa el índice de peligro de incendios forestales en niveles muy altos y extremos durante los cuatro días. Además, para el viernes 31 de julio se prevén posibles episodios de tormenta en el norte de la comunidad.
Combustible forestal disponible para arder
La resolución advierte de que la vegetación presenta una elevada disponibilidad para arder. Aunque las recuperaciones nocturnas y las precipitaciones localizadas de los últimos días han supuesto cierta mejoría, el combustible forestal acumula un estrés creciente como consecuencia de las tres olas de calor registradas en las últimas semanas.
Estas circunstancias mantienen en niveles elevados tanto la probabilidad de ignición como la capacidad de propagación de los incendios forestales, aumentando el riesgo de que el fuego presente un comportamiento especialmente virulento.
La declaración también se adopta en el marco de la emergencia de interés nacional provocada por la concurrencia de varios incendios en Castilla y León y en comunidades autónomas limítrofes.
Prohibida la maquinaria agrícola entre las 12.00 y las 20.00 horas
Entre las medidas más relevantes se encuentra la prohibición de utilizar maquinaria agrícola y forestal autopropulsada en montes y terrenos agrícolas situados a menos de 400 metros de suelo forestal durante las horas de mayor riesgo, comprendidas entre las 12.00 y las 20.00 horas.
La restricción afecta, entre otras actividades, al uso de cosechadoras, empacadoras de forraje o cereal, desbrozadoras, procesadoras y vehículos forestales conocidos como skidders, especialmente en terrenos de secano.
Barbacoas, fuego y pirotecnia
Durante el periodo de alerta queda prohibido encender fuego en el monte, en espacios abiertos y en zonas recreativas o de acampada, incluso en los lugares que estén habitualmente habilitados para ello.
También se prohíbe el uso de barbacoas en espacios abiertos, incluidas las autorizadas, y quedan suspendidas todas las autorizaciones concedidas previamente para el uso del fuego.
La resolución impide igualmente la introducción y utilización de material pirotécnico, así como el lanzamiento de cohetes o artefactos que contengan fuego.
Herramientas que produzcan chispas
La Junta prohíbe además el uso, en el monte y en la franja de 400 metros que lo rodea, de maquinaria cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagraciones, chispas o descargas eléctricas. La medida afecta a herramientas como sopletes, soldadores o radiales.
Quedan exceptuadas las actuaciones de emergencia o de interés general destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas y servicios esenciales, como las redes de energía eléctrica, gas natural o telecomunicaciones.
Estos trabajos deberán comunicarse previamente a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y realizarse siguiendo las medidas de seguridad establecidas. Las empresas responsables deberán extremar las precauciones y disponer de medios suficientes para actuar ante cualquier conato de incendio provocado por su actividad.
La resolución completa será publicada en la página web de la Junta de Castilla y León y en el Boletín Oficial de Castilla y León.
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