Suceso en la Plaza Mayor
La Audiencia de Zamora valorará si revisa al alza los años de prisión para el joven condenado por participar en el acuchillamiento del piso turístico
La acusación particular pide al Tribunal provincial que se apliquen las agravantes de alevosía, abuso de superioridad contra su cliente ebrio y uso de un arma peligrosa
La abogada exige condenas de entre cinco y tres años de prisión por los hechos ocurrido en un lugar sin posibilidad de auxilio, un portal privado

El joven condenado en el caso del acuchillamiento en un piso turístico de Zamora. / S. A. (Archivo)
La Audiencia de Zamora decidirá si el joven de iniciales J.F.B.F,. imputado por el acuchillamiento de otro que iba bebido en un piso turístico, debe ver incrementada hasta cinco años la condena de año y medio de prisión impuesta por la magistrada de lo Penal que le halló culpable de un delito de lesiones menos graves, que puede ser castigado con hasta tres años de prisión cuando existen agravantes que impiden rebajar ese máximo de cárcel y la elevan, como sostiene la acusación particular que estima la circunstancia de alevosía, superioridad al tratarse de una agresión de dos contra una persona ebria y con arma peligrosa, un cuchillo de sierra de 10 centímetros de filo. La Fiscalía de Zamora defendió en el juicio la complicidad de los dos imputados para cometer el apuñalamiento.
La acusación particular reitera en el recurso contra la sentencia de la sección de lo Penal que la intervención de J.F.B.F. fue clave para que el menor de edad asestará hasta cinco puñaladas dirigidas a puntos vitales del cuerpo de la víctima, otro joven de 24 años, puesto que "le sujetó para inmovilizarle boca abajo, se ve claramente en las grabaciones de la cámara de seguridad, mientras su amigo descargara el cuchillo de sierra de 10 centímetros de hoja sobre la víctima", explica la abogada Verónica Alejandro del Río, que considera inexplicable el fallo judicial y su justificación ante una prueba tan contundente como los vídeos mencionados, aportados como prueba fundamental en este procedimiento.
La letrada pide a la Audiencia que considere este acusado como coautor del delito grave de lesiones con alevosía e instrumento peligroso, calificación jurídica que convierte su intervención en delito agravado, en el que hay que tener en cuenta que arrastra a la víctima por las escaleras para sacarle del edificio con el consiguiente perjuicio para las heridas incisas que sufrió el joven acuchillado, que casi pierde la vida la madrugada de ese 18 de marzo de 2022.
Penas subsidiarias
Subsidiariamente, se solicita en el recurso contra la sentencia que si el Tribunal provincial considera que el delito es básico, es decir, de lesiones menos graves, se apliquen las tres agravantes de alevosía, instrumento peligroso, abuso de superioridad con una persona vulnerable por la ingesta de alcohol y por las patadas en la cara que le tiran hacia atrás por las escaleras, así como la "circunstancia agravante de comisión de la agresión en un medio, lugar y circunstancias que impiden el auxilio a la víctima porque el suceso ocurre un portal cerrado, particular", explica la abogada. En este caso, las penas a imponer que solicita la acusación particular se moverían entre los tres y los tres años y nueve meses de cárcel en función de las circunstancias agravantes a aplicar.
El condenado "bloquea la posibilidad de defensa de la víctima, no era un mero espectador"
"Este imputado no era un mero espectador, sino un sujeto activo en la agresión porque lo sujeta, lo inmoviliza y le impide a mi cliente toda posibilidad de defensa, lo bloquea, y son dos contra uno y le tiene agarrado mientras el menor de edad asesta las puñaladas, y es perfectamente consciente de que las puñaladas, que se le propinan por delante de su cara mientras mi cliente está inmovilizado por él, así lo describe el policía nacional" en las diligencias y lo manifestó en el juicio.
Es más, en el recurso se indica que "el propio J.F.B.F. manifiesta en su declaración que 'cuando comenzó a dar las puñaladas' su amigo", es decir, "era consciente de que el menor de edad tenía un cuchillo y de que lo estaba utilizando contra el joven víctima de la agresión desde su inicio", subraya Verónica Alejandro del Río.
Su conclusión, pues, es que no se trata de un delito de lesiones menos graves y, en caso de que desconociera las intenciones de su amigo y de que este estuviera armado con el cuchillo de sierra, "desde el momento en que ve que le da la primera puñalada debería haberle soltado para no convertirse en cómplice del delito de apuñalamiento", extremo que la acusación particular pide a la Audiencia que acepte como probado en el auto que resuelva el recurso.
"Te voy a pinchar en el cuello"
Las cámaras recogen la "escena tremenda", descrita al detalle en las diligencias judiciales, "fotograma a fotograma, por un policía nacional que testificó en el juicio y explicó cómo J.F.B.F. sujetaba a la víctima, le amenazaba con pincharle y no hizo ademán de socorrerle, de parar al autor material del apuñalamiento", insiste la letrada para justificar su petición de ingreso en prisión para este procesado.
Las imágenes recogen el momento en el que J.F.B.F. coge a la víctima del cuello de la chaqueta y lo arrastra escaleras abajo hasta el portal hasta la calle "golpeándole contra los escalones, lo que agravó las graves heridas que sufrió mi cliente, al que se le ve inconsciente en las imágenes", como un muñeco, describiría el policía nacional que visionó durante horas el vídeo para poder trasladar las secuencias a las diligencias.
Tras el fallo de la sección de lo Penal, la letrada recuerda que la Fiscalía de Zamora también calificó el delito como lesiones graves y llega a apuntar que los dos condenados se pusieron de acuerdo "para menoscabar la integridad física" del agredido, en concreto apuntó que hubo "concurrencia de voluntades" de los dos agresores, lo que ahonda en esa agravante de superioridad.
En el recurso contra la sentencia de la sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Zamora, la letrada hace especial hincapié en las amenazas verbales que el imputado mayor de edad profería al joven de 24 años, "claramente audibles en el vídeo" y reproducidas en las diligencias por la Policía Nacional, expresiones del tipo "Te juro que te voy a meter", "Párate, ni te muevas, te juro que te voy a estallar" o "¡Mira, te voy a pinchar el cuello, tío maricón, baja!", prueba de que hubo circunstancias agravantes de alevosía y de superioridad porque "J.F.B.F. sabía que su amigo llevaba un cuchillo en la mano, por eso dice a mi cliente 'te voy a pinchar', y porque eran dos personas contra una: a mi cliente le bloquearon y le dejaron sin posibilidad de repeler las cuchilladas realizadas por la espalda mientras le sujetaba el mayor de edad y sin posibilidad de escapar".
La acusación particular pide a la Audiencia que tenga en cuenta el desarrollo de los hechos que se pueden comprobar en los vídeos de la cámara de seguridad que filman la brutal agresión que estuvo a punto de costar la vida a su cliente, una sucesión de hechos que, bajo su punto de vista, debe dejar la pena de prisión por lesiones en el máximo de cárcel. La abogada considera injustificado que se aplique a este imputado la calificación de delito leve de lesiones dada su participación activa para perpetrar el acuchillamiento y, además, en su mitad inferior, dadas las circunstancias del suceso.
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