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Caso del ataque de perros en Roales

El abogado del ganadero de La Hiniesta recurrirá la condena de dos años y medio por la muerte de Arancha

Elías Carcedo entiende que el fallo de la Sala de lo Penal "no es ajustado a derecho" y quiere evitar que su cliente entre en prisión

Miguel Ángel Martín Anero (izquierda) y Elías Carcedo (derecha), abogados de acusación y defensa en el jucio contra Pedro Gago (centro) por la muerte de Arancha Corcero, devorada por los perros del ganadero

Miguel Ángel Martín Anero (izquierda) y Elías Carcedo (derecha), abogados de acusación y defensa en el jucio contra Pedro Gago (centro) por la muerte de Arancha Corcero, devorada por los perros del ganadero / José Luis Fernández / LZA

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Carlos Gil Andrés

Carlos Gil Andrés

El abogado del pastor condenado por homicidio imprudente por la muerte de Arancha Corcero, devorada por los perros de su explotación en 2023, ha anunciado su intención de recurrir el fallo de la Sección Penal del Tribunal de Instancia de Zamora, dos años y medio de cárcel, por considerar que la sentencia “no está ajustada a derecho”.

Elías Carcedo entiende que “desde el inicio se ha criminalizado a mi representado e incluso se pretendió imputarle un homicidio doloso, que conlleva eventualmente las penas de 10 a 14 años y juicio por el tribunal del jurado”.

Se refiere a la actuación acordada por el juez instructor, recurrida y anulada posteriormente por la Audiencia Provincial.

Al final la sentencia se ha concretado en dos años y medio de prisión “reconociendo dilaciones indebidas, que se podían haber acordado de oficio, pero que la juez no había apreciado si no llegan a ser alegadas por esta parte”.

A juicio del letrado de Pedro Gago Rodríguez, la pena impuesta es la máxima dentro de la horquilla de uno a dos años y medio “con la intención de que llegue a entrar en prisión”.

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Camino donde se produjo el ataque de la jauría. Al fondo se aprecia la caravana donde supuestamente había una vídeo cámara. / LZA_Externas

Se queja el letrado de que la sentencia no haga “alusión a determinadas pruebas que quedaron claras en el juicio, como los dos perros que estaban atados. Y es que se desestimó un vídeo “como si no hubiera sido aportado como prueba, cuando sí que está en los acontecimientos. No se me dejó preguntar por este vídeo y su contenido, con lo que entiendo que puede haberse vulnerado o al menos mermado nuestro derecho de defensa. No se ha permitido ejercerlo”.

De hecho la sentencia, en un párrafo que se refiere a la declaración durante la vista de Pedro Gago, la juez indica que “afirma sorpresivamente que tenía colocada encima de la caravana donde se resguardaban sus perros, una videocámara. De la misma no se tiene constancia probatoria”.

Asunto mediático, con "enorme carga emocional"

“Consideramos que al ser un tema mediático fue apreciable por toda la sala que a esta parte no se me permitía que formulara determinadas preguntas, o hacer alusión a pruebas del sumario” explica el letrado.

Elías Carcedo es consciente “de la enorme carga emocional que tenía el juicio, pero todos en la sala somos profesionales y debemos intentar mostrar fortaleza y no dejarnos llevar por los sentimientos. Lo que ocurrió son hechos sumamente crueles, pero lo que actuaron son perros que no tienen raciocinio, y no se puede criminalizar al pastor de cómo muerden sus animales. Somos profesionales del Derecho y debemos entender que debe primar la presunción de inocencia y la posibilidad de defensa de alguien que se enfrenta a cuatro años de cárcel, minimizando sus posibilidades de defensa, como cualquiera que estuvo en la sala pudo apreciar”.

El abogado busca con el recurso la libre absolución de su patrocinado o, en todo caso “una sentencia proporcionada dentro de lo que es condenar por un delito de homicidio imprudente de seis meses a un año”. La diferencia entre una condena de dos años y una de dos años y medio, en una persona que, como en el caso de Pedro Gago, carece de antecedentes es la diferencia de entrar o no en prisión.

Por su parte, el abogado de la acusación particular, Miguel Ángel Martín Anero, aseguró que tiene que estudiar a fondo el texto de la sentencia para tomar, junto con sus clientes, la decisión de recurrir o no el fallo.

La sentencia se ajusta a la petición fiscal de dos años y medio pero rebaja las pretensiones de la acusación particular que solicitaba cuatro años. Sin embargo, no es este el único factor a tener en cuenta, sino que hay que analizar tanto los fundamentos del fallo judicial como las razones técnicas que puedan aconsejar la presentación o no de un recurso.

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