Tribunales
Condenado a dos años y medio de cárcel el dueño de los perros que devoraron a Arancha en Roales (Zamora)
La juez aprecia la atenuante de dilaciones indebidas y fija una indemnización de 250.000 euros

Pedro Gago Rodríguez, condenado a dos años y medio por la muerte de Arancha Corcero. / José Luis Fernández / LZA
Sentencia exprés en el caso de Arancha Corcero, la joven devorada por los perros del ganadero Pedro Gago Rodríguez en 2023 en un camino entre Roales y La Hiniesta. La jueza encargada del caso en la sección Penal del Tribunal de Instancia de Zamora, que juzgó el asunto el pasado jueves, ha condenado a dos años y medio de cárcel a Pedro Gago Rodríguez "como autor directo criminalmente responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave previsto en el artículo 142.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal".
A estos dos años y seis meses se le deberá restar el tiempo que el ganadero estuvo en prisión provisional, al inicio del caso, desde el 14 de febrero al 5 de marzo de 2024.
Además, Pedro Gago Rodríguez se considera el "responsable civil directo" de los daños producidos por los perros, por lo que es condenado a indemnizar a María Pilar Girón Lozano y Jacinto Corcero Corcero en la cantidad de 250.000 euros por la muerta de la hija única de estos, Arancha Corcero Girón.
Hechos probados
En los hechos probados, la sentencia judicial relata que Pedro Gago Rodríguez era el propietario de una explotación ovina situada en una finca de La Hiniesta próxima al camino de uso público denominado “La Pollada”, sito entre las localidades de La Hiniesta y Roales del Pan, siendo propietario de siete perros de razas carea y mastín dedicados al cuidado de las ovejas.
"Con total inobservancia de las más elementales normas de cuidado, atención y custodia respecto de los perros establecidas en la legislación vigente existente en la materia, tenía a los animales en un estado de total aislamiento, sin contacto con otros humanos salvo el propio pastor, sueltos, sin la compañía ni vigilancia de persona alguna, con escasa comida y sin estar los mismos asegurados, cuando entre las 18.00 y las 19.00 horas del día 23 de octubre de 2023, al pasear Arancha Corcero Girón (nacida el 11 de mayo de 1996) por el citado camino, fue atacada por algunos de dichos perros, sufriendo a consecuencia gravísimas lesiones que desembocaron en su fallecimiento en el lugar, siendo la causa inmediata de la muerte violenta un shock traumático-hemorrágico, y la causa fundamental de la misma, las múltiples heridas por mordedura de perros.
Arancha "era hija única de Jacinto Corcero y María Pilar Girón, con quienes convivía en el domicilio sito en Roales del Pan.

Llegada al juzgado del condenado por homicidio imprudente. / José Luis Fernández / LZA
Los hechos declarados probados "son constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia grave previsto en el artículo 142.1 del Código Penal, que castiga con la pena de prisión de uno a cuatro años al que causare la muerte de otro por imprudencia grave", señala la juez en su sentencia.
La juez considera que en la vista oral se practicó prueba de cargo bastante, con los informes y la declaración de testigos, peritos y guardias civiles "para entender concurrentes los elementos típicos propios del delito de homicidio por imprudencia grave por el que se formula acusación".
Destaca las declaraciones de una patrulla de la Guardia Civil que al llegar al lugar de los hechos "observa una caravana en estado de semiabandono con cinco cánidos de pastoreo a su alrededor. Mientras que los agentes se acercaban hasta el lugar donde se encontraban estacionados el resto de los vehículos, se observa que cuatro de los cinco perros se encontraban sueltos y sin la debida custodia de su titular, siendo tres de ellos de la raza mastín (posiblemente cruce con otras razas) y los otros dos de raza careador (pastor leones), abalanzándose sobre el vehículo de los agentes en actitud agresiva y ladrando hasta prácticamente meterse delante del coche sobre el mismo camino de uso público, alejándose los cánidos del vehículo una vez este avanzaba, y regresando los mismos al entorno de la caravana".
Un testimonio que corrobora la versión de los primeros agentes que llegaron al lugar y se encontraron a los padres de Arancha y los perros en actitud sumamente agresiva, hasta tal punto que no dejaban salir del coche a los guardias, que se vieron obligados a usar sus defensas para conseguirlo.
Fue el hermano del acusado quien llegó sobre las 19.10 horas a la zona, mientras Pedro Gago Rodríguez no llegó hasta las 19.25 horas. "Tras ser requerido este para que asegurara a los perros y evitar así agresiones a los allí presentes, el acusado manifestó que no tenía por qué hacerlo, ya que los perros estaban en su zona sueltos, por lo que los agentes hubieron de reiterar la petición a Pedro Gago, que ya obedeció las órdenes de los agentes de la autoridad, según expone el testigo “de mala forma”. Los perros más grandes los metió en la caravana y los demás los ató".
"Resulta llamativa la expresión escuchada por el agente testigo y dicha por el hermano del acusado al llegar al lugar, afirmando que ya le había dicho a su hermano, Pedro Gago que esto podía pasar. Además, señala el testigo, que ya había pasado en otras ocasiones por el mismo lugar y tal y como aconteció el día 23 de octubre de 2023, había observado a los perros del acusado sueltos y sin estar presente" el ganadero.

Homenaje con velas a Arancha, en Roales. / Miguel Ángel Lorenzo / LZA
Llama la atención que en las posteriores investigaciones el Seprona hallara dos cachorros de raza careador de pocos días de vida, de los que el pastor desconocía su existencia. Además de los dos cachorros la jauría estaba compuesta por la madre, Lulú, y una hembra careadora sin chip identificativo, los mastines Tosco y Rubio y la hembra de esta raza Chiqui. Los cuatro últimos tenían restos humanos o de sangre en el morro, lo que los confirma como autores del ataque mortal.
Todos ellos fueron puestos a buen recaudo, pero a la hora de alimentarlos el pastor tuvo que ir a comprar pienso porque no tenía de lo que se infiere que los animales no andaban bien alimentados. Posteriormente, serían sacrificados por orden judicial.
La matanza ocurre a unos tres kilómetros de distancia de Roales y La Hiniesta, en el camino de las Polleras, donde está una finca sin vallar, con una antigua caravana en cuyo exterior se refugiaban los perros, a 50 metros y el rebaño de 650 ovejas a 70 metros de distancia con pastor eléctrico.
El contenido de los informes del lugar de los hechos y del forense dan idea el infierno por el que pasó Arancha en sus últimos momentos de vida.
21,20 metros antes del punto donde se localizó el cadáver, en la cuneta del camino se encontró un trozo de tela roja de la cazadora que vestía la fallecida. A partir de este punto, se observan en el suelo las hierbas aplastadas y vegetación de cardos arrancados, probablemente señales de arrastre. "Recorridos 10,30 metros, son hallados una sudadera, unos pantalones de chándal, dos zapatillas deportivas y dos calcetines", con abundantes manchas de sangre, roturas y rasgaduras en la tela.

Un guardia civil toma muestras de uno de los perros que acabaron con la vida de Arancha, entre Roales y La Hiniesta. / Archivo
El cadáver de Arancha está tumbado boca abajo en la cuneta, totalmente desnudo de cintura para abajo y apenas sin ropa en el resto del cuerpo, aunque cuando llega la forense alguien le ha colocado una cazadora por encima para que el cuerpo no estuviera tan expuesto.
El informe de la autopsia indica que "se observan numerosas lesiones tanto por la parte delantera como por la parte trasera de ambas piernas, sobre todo en la zona inferior. En ambos brazos se aprecian también numerosas lesiones, siendo las más graves en la parte superior del brazo derecho, tanto por el interior como por el exterior, llegando a faltar parte del tejido y de la carne en la parte superior del brazo, pudiéndose ver el hueso. En la cabeza se observa la falta de casi la totalidad del pelo y del cuero cabelludo. Las lesiones que parecen más graves están en el cuello (...) llegando a faltar bastante tejido y carne, así como la falta de la oreja de este lateral".
Una vez girado el cuerpo por la forense encuentra también lesiones en la parte delantera, aunque no tan graves.
Testimonio de los padres
Y la sentencia hace referencia al testimonio de los padres, también testigos clave en el caso. "La brutalidad del ataque violento sufrido por Arancha a manos de los perros propiedad del acusado pudo ser en parte escuchado por la madre de la finada, testigo en la vista, María Pilar Girón Lozano, la cual relata cómo su hija había ido en más ocasiones por el camino en el que perdió la vida el día 23 de octubre de 2023, siendo acompañada algunas de las veces por el perro de su propiedad, el cual no llevaba el día de autos. Relata María Pilar Girón, que su hija le había dicho que el acusado en una ocasión le dijo a Arancha Corcero, que no pasara por la zona porque sus perros le iban a matar al suyo. En otra ocasión señala María Pilar, que su hija le contó qué había pasado por el mismo camino y estaban las ovejas, los perros pero no el dueño, hoy acusado, y que los perros “le habían tocado las narices”.
Relata la declaración de la madre en el juicio, cómo su hija le llama cuando se está produciendo el ataque, cómo oye a Arancha pedir ayuda y lo que se encuentra al llegar a la zona, primero la ropa y a unos metros a su hija, irreconocible, ya cadáver.
Fue quien llamó a su marido, Jacinto Corcero, quien de camino al lugar llamo a las emergencias del 112 lo que movilizó a Guardia Civil y ambulancia.
El hecho de que el ganadero no estuviera por ninguna parte, ni siquiera cerca de la finca denota, según la juez, una evidente falta de custodia, control y cuidado de los perros, que estaban en condiciones en producir daños a personas o bienes, con independencia de que fueran domésticos o no, pues su ferocidad y carácter dañino es un hecho, que en función de su raza, temperamento, peso, tamaño, adiestramiento y otras circunstancias (alimentación, bebida, cobijo, condiciones higiénico-sanitarias…)".
El titular de los perros, "está en la obligación de tenerlos en unas condiciones de seguridad para impedir ese peligro o riesgo, cosa que en el caso de autos no se ha apreciado a la vista del hecho constatado con la abundante prueba ya descrita de que al menos cuatro de los cinco perros se encontraban sueltos, sin atar con cadena (o elemento similar), ni bozal, lo que nada impedía que los mismos accedieran al camino" desde la finca sin vallar, "campando los perros a sus anchas en los alrededores sin la debida vigilancia y control de su dueño", señala la sentencia.
La juez tiene en cuenta lo alegado por Pedro Gago en el juicio: "Afirma con seguridad y descaro que los perros los dejaba sueltos porque si no, no podía proteger a las ovejas de su explotación y además tales canes no eran agresivos". Sin embargo, confirma que una vez salieron a un ciclista al camino y estar condenado porque atacaron a otro perro en una ocasión, como relató una testigo.
Estos mismos testimonios de ataques los contaron el dueño de una hípica cercana, un viandante que ha tenido tres percances y un ciclista que llegó a grabar el vídeo como se le acercaban mastines y careas, a kilómetro y medio de la explotación.

Camino donde los perros devoraron a la joven enfermera, en 2023. / LZA_Externas
La clave de la agresión puede estar en lo manifestado por una perito acerca del miedo que los perros sentían hacia las personas sobre todo si sentían que invadían su territorio. La juez concluye que "es muy posible que el miedo que sintiesen los animales, que muy probablemente están mal socializados, ante personas desconocidas, agravasen la agresividad territorial. Por otra parte, Lulu tenía cachorros en esa zona, lo que pudo agravar también la conducta agresiva. Además, los ataques en los que intervienen varios perros, estos se pueden excitar mutuamente ayudando a mantener el ataque y la mordida más sostenida. Cuando los problemas de agresividad por miedo y territorial no se tratan adecuadamente, estos tienden a empeorar en el tiempo por varias razones. En este caso, el hecho de ladrar y abalanzarse sobre los viandantes contribuye a que estos se vayan, por lo que este comportamiento se ve reforzado y los perros lo repiten cada vez con más intensidad".
La juez analiza la normativa, que prohíbe expresamente "mantener a los animales en lugares en los que no pueda ejercerse sobre los mismos la adecuada vigilancia. Además, los animales no podrán acceder libremente a las vías y espacios públicos o propiedades privadas sin ser conducidos por sus poseedores o propietarios. En el caso de los perros, estos irán conducidos en las vías y espacios públicos sujetos con cadena, correa o cordón resistente".
Pedro Gago, además, carecía de "seguro de responsabilidad civil, certificado de aptitud física y de aptitud psicológica para la tenencia de los perros, y omitía de la manera más absoluta las medidas de seguridad básicas para evitar el riesgo a terceros".
Y, por tanto, la conducta del acusado "no puede, sino incardinarse como constitutiva de imprudencia grave" porque los perros habían protagonizado altercados previos, a veces se alejaban incluso un kilómetro de la finca, había avisado a Arancha de que no pasara por allí para evitar problemas, el hermano indicó que le había advertido a Pedro de lo que podía pasar, dejaba los perros sueltos incluso cuando él no estaba en la finca, no sabía que habían nacido dos cachorros, no se apreció que tuviera alimento para los perros y no había separación ni valla entre finca y camino y los canes campaban a sus anchas.
"Pese a la evidente agresividad que caracterizaba a los perros, el acusado Pedro Gago Rodríguez no hizo gesto alguno durante años para evitar un fatal desenlace como el ocurrido en las presentes, con la muerte de una joven de 27 años, puesto que aun a fecha de la vista sigue expresando su convicción de que su actuar está dentro de la normalidad, incluso justificándolo con la necesaria protección de su ganado ovino, desoyendo cualquier medida de protección inexcusable respecto de los bienes jurídicos (como es incluso la vida humana) puestos en peligro con su burdo y negligente actuar".
"En el presente caso el comportamiento de Pedro Gago ha alcanzado con creces el umbral de la imprudencia grave del artículo 142.1 del Código Penal, entendida como la omisión de la diligencia más intolerable, mediante una conducta activa u omisiva en la adopción de medidas de seguridad respecto de los perros de su propiedad, que causa un resultado dañoso, como es la muerte de una persona", señala la sentencia.
Dilaciones indebidas
Aunque la pena por homicidio imprudente podría llegar a cuatro años la juez estima que ha habido dilaciones indebidas, ya que desde el auto de apertura de juicio oral, el 23 de octubre de 2024, hasta al 4 de febrero de 2026, auto de admisión de pruebas, no hubo actividad procesal alguna. "Ello hace que la pena a imponer lo sea en su mitad inferior a la objetivamente prevista en el precepto citado, esto es, de uno y a dos años y seis meses". Finalmente, la jueza ha decretado el máximo de esa horquilla, los dos años y seis meses de cárcel.
Con respecto a la indemnización, la base es el baremo vigente al año de los hechos, 2023, usado para valorar los daños sufridos por personas en accidente de circulación, si bien ninguna de las partes puso en duda la idoneidad de la cuantía solicitada, los 250.000 euros que Pedro Gago deberá abonar a los padres de Arancha.
Gago deberá abonar también las costas procesales.
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