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Tribunales

Caso Arancha: ¿Homicidio imprudente o fatal accidente?

Al ganadero no se le juzga por haber matado a la joven de 27 años, sino por no tener controlados a los perros que acabaron con su vida entre Roales y La Hiniesta

El ganadero, en el jucio por la muerte de Arancha Corcero. A la izquierda, acusación y Fiscalía; a la derecha, su abogado defensor.

El ganadero, en el jucio por la muerte de Arancha Corcero. A la izquierda, acusación y Fiscalía; a la derecha, su abogado defensor. / José Luis Fernández / LZA

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Carlos Gil Andrés

Carlos Gil Andrés

Zamora

¿Cuatro años de cárcel (como máximo) es una pena demasiado baja para el pastor dueño de los perros que acabaron con la vida de Arancha Corcero?. Puede parecerlo, pero no es así, porque a esta persona no se le juzga por homicidio, sino por, supuestamente, no haber tomado las medidas para controlar a unos animales que luego resultaron ser peligrosos.

Si el ganadero hubiera azuzado a los canes contra la joven que paseaba por el camino o si simplemente hubiera dejado a los perros sueltos sabiendo que iban a atacar a su víctima el juzgado podría apreciar que había una conducta dolosa, es decir, una intención de hacer daño. Fue lo que apreció inicialmente el juez instructor, que envió al pastor a la cárcel, decisión posteriormente revocada por la Audiencia Provincial, al considerar que podría haber habido una conducta imprudente, con resultado de muerte, pero no una intención de hacer daño.

De ahí que lo que se juzgue en la sala de lo Penal sea si hubo una conducta imprudente. Y por eso Fiscalía y acusación se empeñaron, durante el juicio, en tratar de demostrar que el daño se podía haber evitado. Que los perros tenían una conducta agresiva, a pesar de que no eran de razas consideradas peligrosas, que habían protagonizado episodios anteriores, con ciclistas y paseantes de los caminos entre Roales y La Hiniesta que deberían haber llevado a su dueño a tener más control sobre sus canes, y que la vigilancia sobre los animales, convertidos en jauría en un momento determinado, no estaban bajo la supervisión del pastor, ni atados, sino que campaban a su libre albedrío.

A juicio de las acusaciones los perros no estaban bien atendidos, uno no tenía microchip, pasaban hambre y, como dijo una perito, tenían mucho miedo al hombre, no estaban socializados, lo que explicaría su conducta agresiva, junto con su naturaleza territorial, que interpreta como una amenaza todo intruso en su territorio.

La estrategia de la defensa, sin embargo, pasó por hacer ver que todo fue fruto de un desgraciado accidente. El ganadero tenía los perros, tres mastines y tres careas, para cuidar al ganado, ovejas que pastan por el campo, por lo que necesariamente tienen que estar sueltos, ya que atados no podrían cumplir su función de mantener seguro al rebaño; defenderlo, por ejemplo, ante un ataque del lobo.

Los perros nunca habían mordido a nadie y aunque ladraban a la gente, no salían de la linde de la finca, sino que intervenían para que los posibles intrusos no llegaban a entrar en su territorio. El ganadero mantiene que los perros estaban bien atendidos y tenían la misma vida que la normal de cualquier animal dedicado a cuidar ganado en Zamora. “No puedo traerlos de paseo a Zamora para que socialicen”.

La propia veterinaria reconoció que cuando va a atender a perros que cuidan ganado, nunca entra sola, sin el pastor, ya que son animales territoriales y su función es precisamente, evitar a los intrusos, si bien desde su apreciación profesional, estos canes sí estaban correctamente atendidos.

Desencadenantes

Desde este punto de vista, pudo haber un factor, desconocido, que hiciera que los perros se convirtieran en una jauría. La defensa especuló con la coincidencia de la paseante con una perra que acababa de parir como posible desencadenante. Otra idea de la acusación es que los perros pudieron ser tan agresivos porque tenían hambre y por ello devoraron a su víctima, hipótesis casi descartada por una perito, que explicó como un animal en actitud predadora no ladraría, sino todo lo contrario, actuaría con sigilo para no alertar a su presa.

Otra hipótesis, apuntada por otra perito es que los perros se fueran acostumbrando a salir al paso de los viandantes y lejos que acobardarse cada vez se envalentonaran más, hasta que ese día sorprendieron a la joven paseando en solitario y se produjo el fatal ataque.

La jueza deberá, pues, determinar en la sentencia la responsabilidad penal, si el pastor tuvo una conducta imprudente que llevó al fatal desenlace o si todo fue un lamentable y terrible accidente. Aunque el delito se llama homicidio por imprudencia, al ganadero no se le juzga por haber matado a Arancha, lo que tendría otras consecuencias penales.

Ni la gravedad de lo ocurrido o la alarma social pueden llevar a una mayor condena para el pastor que la que marca la ley: cuatro años para los casos de negligencia grave, dos y medio para el homicidio imprudente, como piden acusación y Fiscalía.

Otra cosa es la responsabilidad civil, que está clara: el ganadero era dueño de los animales y por tanto tendrá que hacer frente a los daños que han producido y la indemnización fijada, de 250.000 euros, baremos que difícilmente pueden compensar todo el daño causado, pero que son los que marca la ley.

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