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Preguntas y respuestas ante la Regularización Extraordinaria de migrantes

El proceso de regularización se podrá realizar de forma telemática o presencial, con cita previa, y permitirá a los solicitantes trabajar en cualquier sector, aunque no es válido para residir en otros países de la UE

Colas en el primer día de la regularización extraordinaria de migrantes

Colas en el primer día de la regularización extraordinaria de migrantes / Manu Mitru

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Hoy, jueves 16 de abril de 2026, el Gobierno ha dado luz verde al proceso de regularización extraordinaria de migrantes mediante vía telemática a través de la creación de una web específica para que las personas interesadas en la regularización puedan informarse y hacer gestiones relacionadas con el proceso. 

No obstante, hasta el lunes 20 de abril la vía presencial no estará disponible para llevar a cabo los trámites, aunque la cita previa si se podrá pedir a partir del 16 del mismo mes. Además, el plazo para presentar solicitudes, por ambas vías, está abierto hasta el 30 de junio.

Quién puede pedirla

La medida está dirigida a personas que estén en una de estas dos situaciones: quienes hayan solicitado Protección Internacional en España antes del 1 de enero de 2026, o quienes estén en situación administrativa irregular y hubieran llegado a España antes del 1 de enero de 2026.

Requisitos básicos

El documento resume dos requisitos generales para llevar a cabo la tramitación. Por un lado, estar en España antes del 1 de enero de 2026 y demostrar una permanencia ininterrumpida de al menos 5 meses en el momento de la solicitud. 

En segundo lugar, no tener antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.

Cómo se presenta la solicitud

Hay dos vías:

1. Vía telemática, disponible 24 horas al día, 7 días a la semana.

Se puede presentar de cuatro formas:

  • personalmente con certificado electrónico;
  • mediante una persona apoderada inscrita en el Registro Electrónico de Apoderamientos;
  • a través de profesionales habilitados, como abogados, graduados sociales o gestores administrativos;
  • mediante entidades del Registro de Colaboradores de Extranjería.

2. Vía presencial, siempre con cita previa.

En Zamora, hay dos formas de presentar la solicitud presencialmente, una es en Las Oficinas de Seguridad Social de Zamora capital o en las oficinas de Correos.

Cómo pedir cita previa

La cita se puede pedir de tres maneras:

  • por el portal, usando Cl@ve, donde sí puedes elegir oficina, fecha y hora;
  • por formulario web, pero en ese caso no eliges oficina ni fecha: te asignan la más próxima;
  • llamando al 060.

Además, es importante recalcar que en una misma cita se pueden gestionar las solicitudes de los miembros de una misma unidad de convivencia.

Qué documentación hay que presentar

Todas aquellas personas que quieran presentar la solicitud deberán aportar:

  • la solicitud oficial;
  • copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje válido en España;
  • documentos que prueben que estabas en España antes del 1 de enero de 2026;
  • documentos que acrediten que has permanecido en España durante los 5 meses anteriores a la solicitud.

Además, hace falta un certificado de antecedentes penales del país de origen o de los países donde hayas residido en los 5 años previos a tu llegada a España.

Cabe destacar una excepcionalidad, y es que, se puede pedir que España lo solicite por vía diplomática si demuestras que no lo has podido conseguir en un mes, pero esto “no sustituye al certificado en sí”.

Requisito adicional para algunas personas

Si no eres ni has sido solicitante de Protección Internacional, además debes demostrar uno de estos tres supuestos:

  • haber trabajado en España por cuenta ajena o propia;
  • tener una unidad familiar con hijos menores, hijos mayores con discapacidad, o ascendientes de primer grado;
  • encontrarte en situación de vulnerabilidad, acreditada mediante el certificado correspondiente.

Quién puede ayudarte

Además, si así lo consideran oportuno, los potenciales beneficiarios pueden contar con la colaboración de abogados especializados en extranjería, graduados sociales, gestores administrativos, y entidades colaboradoras en extranjería.

Cómo te avisarán

Las notificaciones se harán preferentemente por la misma vía por la que iniciaste la solicitud. Por eso es importante rellenar bien el número de teléfono, email y dirección postal. Si presentas la solicitud mediante representante, las comunicaciones llegarán preferentemente a esa persona.

¿Con este permiso se puede trabajar?

Sí, pero hay un matiz importante. “La comunicación de inicio del procedimiento administrativo habilita automáticamente para trabajar en toda España y en cualquier sector”. Sin embargo, el simple justificante de haber presentado la solicitud no es lo mismo que esa comunicación de inicio: ese documento lo envía después la UTEX.

Con el inicio del procedimiento también se obtiene de oficio un Número de Seguridad Social (NUSS) y una resolución que reconoce el derecho a asistencia sanitaria. La autorización inicial dura un año.

¿Sirve para trabajar en otros países de la UE?

No. El permiso sirve para residir y trabajar solo en España, no en el resto de la Unión Europea.

Quién no debería solicitar este proceso

El trámite, según fuentes oficiales del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, no está pensado para personas que ya tengan una autorización en vigor o en renovación/prórroga; personas procedentes del conflicto en Ucrania con autorización vigente o protección temporal; personas apátridas, porque tienen su normativa específica.

Y si ya has pedido un arraigo u otra autorización por circunstancias excepcionales y estás esperando respuesta, no necesitas hacer otro trámite: la solicitud ya presentada seguirá su curso.

Qué pasa si te conceden la solicitud

Si la resolución es favorable, después debes pedir la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) en el plazo de un mes desde la resolución, ante la Unidad de Documentación de la Policía Nacional.

Dónde informarte

Puedes hacerlo a través de la web oficial: inclusion.gob.es/regularización, o llamando al 060.

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