Zamora: El TSJ rechaza el recurso contra la sentencia del crimen del Tera, en Sanabria
Los acusados impugnaron las principales pruebas de cargo, pero el tribunal considera que el jurado las valoró sin provocar indefensión

Los acusados por el conocido como Crimen del Tera. dos fueron condenados y uno absuelto. / Alba Prieto
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rechazado los recursos interpuestos por los condenados por el conocido como crimen del Tera, dos ciudadanos portugueses a los que un jurado popular halló culpables del asesinato de un compatriota, que apareció en el río en las proximidades del Lago de Sanabria.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora, de fecha 11 de noviembre de 2025 y ahora ratificada puede ser aún recurrida ante el Tribunal Supremo.
El fallo considera probado que "en una fecha no determinada, pero en todo caso comprendida entre las 7.00 horas del día 23 de diciembre y las 7.00 horas del día 27 de diciembre de 2019, los acusados Ana Cristina P.A.S. y C. G. C., alias “Mariñeiro”, puestos de común y previo acuerdo, se trasladaron a bordo de un Renault Laguna propiedad de la mujer, hasta el paraje conocido como Pozo Muerto situado en el margen derecho del río Tera, en la desembocadura del Lago de Sanabria, dentro del término municipal de Galende, en compañía de Jaime G., de 70 años.
Previamente, los acusados habían suministrado a Jaime algún tipo de medicación que le provocó somnolencia, anulando así sus posibilidades de defensa. Una vez allí, Ana Cristina y "Mariñeiro", en ejecución del plan previamente concebido, ataron al cuerpo de la víctima a un saco de cal viva para uso agrícola e introdujeron la mitad inferior de su cuerpo, junto con el saco, en una bolsa. Le taparon con un trozo de cinta americana los ojos y la boca, y le desproveyeron de cualquier tipo de documentación para dificultar su identificación en caso de ser hallado. Acto seguido, los acusados arrojaron el cuerpo al río, con la intención de acabar con su vida. Y efectivamente, Jaime falleció a causa de asfixia por sumersión.
Beneficio patrimonial ilícito
La acusada actuó movida por ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito e incorporarlo a su patrimonio, toda vez que con posterioridad a su muerte siguió percibiendo y haciendo suyas en su totalidad las cantidades procedentes de Portugal y Reino Unido que, en concepto de pensión, se abonaban en la cuenta bancaria de Jaime, 42.319,4 euros.
El jurado, sin embargo, no considera probado que "Mariñeiro" le colocara en situación de desvalimiento, actuara movido por el ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, pensando hacer suya la pensión que Onésimo percibía en Portugal tras su muerte.
Y el mismo órgano tampoco consideró probado que un tercer acusado, Francisco A.G.C. "El Chico" fuera conocedor y partícipe de la decisión tomada por los acusados, Ana María y "Mariñeiro" de acabar con la vida de Jaime o facilitarles el saco de sosa caústica, además de que estaba ingresado en un hospital de Oporto del 19 al 30 de diciembre de ese año.
Ahora mismo Ana María y "Mariñeiro" se encuentran en prisión. Ana María fue considerada autora responsable criminalmente de un delito de asesinato con alevosía para facilitar la comisión de otro delito, quedarse con el dinero de la pensión de la víctima a 22 años de cárcel.
Por su parte, "Mariñeiro" fue condenado por asesinato con alevosía a 17 años de cárcel, mientras Francisco A.G. C. "El Chico" fue absuelto de la acusación de cómplice del asesinato.
Además, los condenados debían pagar 120.000 euros a la hija de la víctima, Jaime.
Las huellas que aparecen y desaparecen y el informe forense que dijo que era un suicidio
Uno de los motivos del recurso de los condenados estriba en la principal prueba de cargo, que no es otra que el hallazgo de huellas dactilares en la cinta americana que rodeaba la cabeza del cadáver. Y es que hay un primer informe del Servicio de Criminalística que dice que no hay huellas, por lo que es sospechosa "la aparición tardía y dudosa de este segundo resultado", es decir la aparición de esas huellas y la alteración de la cinta, que apareció manipulada, cortada.
El tribunal de apelación considera, no obstante, que el informe de Criminalística explica todos estos extremos.
Un segundo argumento del recurso es el informe forense inicial del cadáver, que establecieron como causa de la muerte “asfixia por sumersión” y de posible etiología “suicida”, al no existir lesiones de defensa en el cuerpo de la víctima y ante la no imposibilidad de que ella misma se hubiese podido introducir en la bolsa de plástico en que apareció, atada la cuerda y enrollada la cinta alrededor de la cabeza, además no detectaron la presencia de psicofármacos en el análisis de sangre, solo alcohol.
El tribunal de apelación indica que la del suicidio fue una mera hipótesis de trabajo y las drogas es posible que no se detectaran en un primer análisis.
En todo caso, explica el TSJ es el jurado el que debe valorar la prueba en su conjunto y no se aprecia que haya habido indefensión de los acusados.
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