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La justicia lo confirma: despiden a una zamorana por falsear el registro horario de entrada y salida de su empresa

La conducta puede suponer, aseguran los jueces, un grave quiebra de la confianza y dejan a la trabajadora sin salarios ni indemnización

Un camarero

Un camarero

R. G.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León acaba de avalar el despido disciplinario de una camarera de Zamora a la que su empresa acusó de falsear de forma reiterada el registro horario y de permitir que un cliente entrara en la cocina del bar para servirse una salsa. La Sala de lo Social del citado tribunal revoca la sentencia dictada en primera instancia, que había declarado improcedente el cese, y concluye que la conducta de la trabajadora supuso una transgresión grave de la buena fe contractual. Se trata de una de las primeras sentencias que hablan del control horario impuesto a las empresas por la Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. Y refleja la necesidad de que los trabajadores relicen su propio control horario de una manera veraz para no quebrar la necesaria confianza entre empresa y trabajador.

La empleada ahora despedida prestaba servicios desde agosto de 2017 con categoría de camarera y un salario mensual de 1.373,17 euros. Según los hechos que la sentencia considera acreditados, en al menos siete jornadas de noviembre y diciembre de 2024 consignó en el registro de jornada una hora de salida que no coincidía con la realidad, ya que las cámaras mostraban que el bar ya estaba vacío varios minutos antes del fin de turno que ella había dejado anotado. En uno de esos días ni siquiera firmó la entrada ni la salida, haciéndolo después sin que pudiera comprobarse la asistencia real a su puesto.

La resolución añade otro episodio que resultó relevante para el tribunal. El 19 de noviembre de 2024, mientras la empleada se encontraba fuera de la barra "en actitud afectuosa con una persona ajena al personal", un cliente se acercó con un plato de comida para pedir salsa. La camarera, según consta como hecho probado, le dijo que se la sirviera él mismo y le indicó cómo acceder a la cocina del local, algo que el cliente hizo siguiendo sus instrucciones.

La empresa la despidió el 18 de enero de 2025 por faltas muy graves de fraude, abuso de confianza, desobediencia y disminución voluntaria del rendimiento. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 1 de Zamora entendió inicialmente que la sanción era excesiva y declaró el despido improcedente, condenando a la empresa a readmitir a la trabajadora o indemnizarla con 11.173,47 euros.

El juzgado de primera instancia de Zamora había dado en un primer momento la razón a la trabajadora

Ahora el TSJ corrige ese criterio. Los magistrados subrayan que no se estaba sancionando un simple adelanto en la salida del trabajo, sino la falsedad en los documentos que reflejan el control horario. A su juicio, anotar reiteradamente una hora de fin de jornada distinta de la real y permitir además la entrada de un cliente en la cocina del establecimiento rompe la confianza básica que debe existir entre trabajador y empresario y encaja en la falta muy grave de fraude, deslealtad o abuso de confianza prevista tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el acuerdo laboral del sector de hostelería.

Rechazo al recurso

La Sala rechaza además los argumentos utilizados en la primera sentencia, entre ellos la referencia a la “realidad social” de Zamora y al escaso tránsito de personas por la calle en invierno a partir de cierta hora. También descarta que conste probado que la empresa consintiera esta forma de registrar la jornada o que conociera y aceptara ese funcionamiento.

Con esta decisión, el tribunal declara procedente el despido y deja a la trabajadora sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. La sentencia todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.

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