Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Podemos pide a la Fiscalía de Zamora que recurra la absolución del alcalde de Luelmo

El partido considera que "la Audiencia considera como costumbre una cacicada"

Juicio por prevaricación del que salió absuelto el alcalde de Luelmo.

Juicio por prevaricación del que salió absuelto el alcalde de Luelmo. / Alba Prieto

Carlos Gil Andrés

Carlos Gil Andrés

Podemos Zamora ha solicitado a la Fiscalía provincial que recurra ente el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial que exculpó al alcalde de Luelmo del delito de prevaricación continua del que estaba acusado y por el que se pedían 15 años de inhabilitación.

Podemos explica que "desde 2008 Luelmo de Sayago se dotó de la ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento de los pastos en los bienes comunales del Ayuntamiento", publicada el 22 de septiembre de ese año, en el boletín oficial de la provincia".

Pues bien, "17 años después la Audiencia Provincial de Zamora concede validez a la adjudicación de pastos comunales a una familiar del alcalde en aplicación de una supuesta tradición que permite que se pueda ceder la explotación a un familiar". Una excepción que "no recoge la ordenanza reguladora y todo ello apoyado por la Secretaría del Municipio" que permite al alcalde "autorizar o denegar pastos a su libre albedrío, ahora ya sin posibilidad de control judicial".

La formación explica que "en el acto del juicio quedó claro con la declaración de la nuera del alcalde que la misma fue un instrumento para mantener la ganadería en manos del primer edil y su esposa y cobrar la PAC mientras estaban jubilados. Ni siguiera los objetivos de la cesión de la explotación servían para fijar población en el municipio. La nuera del alcalde y sus hijos nunca residieron en Luelmo".

La fiscal "en las conclusiones manifestó que el alcalde de Luelmo había cometido un delito continuado de prevaricación administrativa al beneficiar a su nuera incumpliendo la ordenanza que regula el derecho a la adjudicación de los pastos (y el consiguiente cobro de la PAC), tanto en el periodo de empadronamiento, como en otros requisitos, como el de ser agricultora o ganadera a título principal y residir de forma efectiva en el pueblo. La primera vez que la nuera accedió a los pastos fue tan solo un mes después de empadronarse y a partir de ahí, todos los años se cometió el delito hasta que superó los dos de la ordenanza".

Sin embargo, el resto de vecinos "sí tenían que cumplir con los dos años de empadronamiento, de hecho, los casos similares esgrimidos por la defensa no han sido probados, ya que no testificó ni la beneficiaria ni la anterior alcaldesa que los concedió".

Tracking Pixel Contents