Ni decisión arbitraria ni injusta
El alcalde de Luelmo, absuelto de prevaricación en el reparto de pastos
La Audiencia apunta a "la tradición" de incluir en las adjudicaciones de fincas a ganaderías del pueblo compradas o heredadas, como fue el caso de su nuera

El alcalde de Luelmo de Sayago, Eladio de Pedro Blanco, en el juicio. / L.O.Z. (ARCHIVO)
La Audiencia de Zamora acaba de absolver al alcalde del Ayuntamiento de Luelmo de Sayago, Eladio de Pedro Blanco, del delito de prevaricación al considerar que no favoreció a su nuera en el reparto de pastos de 2019, 2020 y 2021, quien incumplía el requisito de estar empadronada dos años antes de hacerse con la ganadería de ovino del que, sin embargo, "la tradición" del pueblo le eximía.
La Audiencia concede la validez a esas adjudicaciones porque así se venía aplicando por corporaciones anteriores, excepción que recogía la ordenanza fiscal del pueblo de 2008, tal y como declaró la secretaria municipal del Consistorio en el juicio. La funcionaria confirmó que la compra de una explotación ya existente en el pueblo o su herencia implicaba "que se les asignaran los pastos cuando pasaban a otro titular porque no afectaban al resto de las ganaderías, a diferencia de lo que ocurre con las nuevas" instalaciones y así lo recoge la sentencia.
Sin pruebas de arbitrariedad
Se trata del mismo argumento que utilizó la abogada de la defensa del alcalde de Luelmo, Verónica Alejandro Del Río, quien expresaba ayer su satisfacción por el resultado favorable para su cliente, frente a los 15 años de inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público y para ser candidato a las elecciones para cualquiera de las administraciones local, provincial, autonómica o nacional, que pedía la Fiscalía de Zamora. La Audiencia, pues, concluye que "no está probado que la conducta" de Eladio de Pedro Blanco "pueda calificarse como manifiestamente arbitraria e injusta, ni buscada a tal efecto con conciencia y voluntad de estar quebrantando la legalidad".
La excepción de la costumbre
La secretaria municipal declaró en el juicio que "se daba aprovechamiento de los pastos a las explotaciones que llevaban toda la vida en el municipio y que por jubilación del titular pasaban a un familiar que se hacía cargo, aunque ese titular no estuviera empadronado en el municipio, ni residiera en el pueblo mantenía el derecho a que se le asignaran pastos cuando pasaba". Así se había hecho con la anterior alcaldesa de acuerdo con la ordenanza de 2008 que introducía esa salvedad.
Este era el caso de la nuera del alcalde, que se hizo cargo de la cabaña de su suegra y esposa de Eladio de Pedro Blanco, una explotación de la que inicialmente él era el titular hasta su jubilación, cuando pasó a manos de su esposa.
La ganadería fue dada de alta el 20 de abril de 2005 y acabó pasando a la nuera junto con los aprovechamientos "como era costumbre en el pueblo sin exigir el periodo de dos años de empadronamiento", al cumplirse la excepción que recoge la Ordenanza municipal de 2008.
El rival político
Las magistradas apoyan su resolución en que la parte contraria, el ganadero que impulsó la denuncia, solo aporta la declaración de este, "rival político del acusado", quien no presenta pruebas que puedan confirmar el delito de prevaricación y se limita en su declaración durante el juicio a indicar que "conoce los hechos porque ‘se oía’ en el pueblo que se habían concedido pastos a un familiar del alcalde". Denunció porque creía "que se estaban cometiendo arbitrariedades que causan un perjuicio".
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