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El alcalde de un pueblo de Zamora se enfrenta a 15 años por beneficiar a su nuera

La Audiencia deberá determinar si hubo prevaricación o si la decisión de asignar pastos se tomó siguiendo la costumbre

El alcalde de Luelmo, Eladio de Pedro, en el banquillo de los acusados

El alcalde de Luelmo, Eladio de Pedro, en el banquillo de los acusados / J.N.

Carlos Gil Andrés

Carlos Gil Andrés

La Audiencia Provincial de Zamora ha dejado visto para sentencia el juicio seguido contra el alcalde de Luelmo, Eladio de Pedro Blanco, por un presunto delito continuado de prevaricación administrativa por adjudicar pastos a su nuera a pesar de que no reunía requisitos de la ordenanza municipal que regula el asunto como es de llevar empadronada en el pueblo al menos dos años.

El asunto ha llegado al juzgado a raíz de la denuncia presentada por Miguel Ángel Guerra, un vecino que fue candidato de Podemos en las elecciones municipales y que, según contó ante el tribunal, se interesó por los rumores que corrían por el pueblo acerca de un presunto trato de favor del alcalde con respecto a su nuera, a la que habría concedido pastos en las tierras comunales sin tener derecho a ello por no llevara dos años empadronada en el pueblo.

Una denuncia por unos hechos ocurridos entre 2019 y 2021 aunque denunciados en 2023, debido, explicó Guerra, a que tuvo que hacerse con el texto de la ordenanza para después recabar la lista de adjudicatarios de pastos comunales de cada año y posteriormente relacionarlo con los empadronamientos, proceso este último que no le facilitó el Ayuntamiento hasta que no acudió al Procurador del Común. Con toda esa documentación acudió a la Fiscalía que encontró indicios de delito en la actuación del alcalde e inició la acusación por un presunto delito de prevaricación continuada que lleva aparejada la pena de 15 años de inhabilitación.

"Si viene con ganado, olvídese del pueblo"

Durante el juicio declaró como testigo un vecino del pueblo que trabajó durante tres años para el Ayuntamiento con la anterior alcaldesa, antes de poner una ganadería. Explicó que en su caso ya llevaba más de tres años residiendo en el pueblo, por lo que no tuvo ningún problema de empadronamiento para acceder a los pastos en terrenos comunales. Unos derechos que sirven también a agricultores y ganaderos para cobrar la PAC complementando sus tierras propias con las que les adjudica anualmente el Ayuntamiento de terrenos comunales, de acuerdo a las cabezas de ganado que tiene cada cual.

Un segundo testigo, sin embargo, indicó que desde el Ayuntamiento todo fueron pegas cuando pretendía instalarse en el pueblo, procedente de Madrid. Ya desde el inicio recibió la advertencia del alcalde, quien le dijo claramente "si viene usted con ganado, olvídese de este pueblo". El Ayuntamiento le denegó el alquiler de una casa municipal y asegura que los trámites para poder empadronarse se dilataron notablemente.

El denunciante, Miguel Ángel Guerra, llega al juzgado acompañado por el líder autonómico de Podemos, Miguel Ángel Llamas

El denunciante, Miguel Ángel Guerra, llega al juzgado acompañado por el líder autonómico de Podemos, Miguel Ángel Llamas / J.N.

En un posterior testimonio la secretaria municipal dijo que el trámite de empadronamiento fue rápido, ya que se sustanció en unas semanas, pero que previamente se le requirió al nuevo vecino que aportara un poder "apud acta" o una prueba que justificara que efectivamente era él el que pedía el trámite, porque presencialmente acudió una tercera persona en su nombre.

Finalmente, el ganadero se fue a vivir al pueblo con poco más de una decena de animales, que solo pudo sacar por las afueras del casco urbano, pero no a los terrenos comunales, hasta que no cumplió con la ordenanza que ordenaba llevar dos años empadronado en el pueblo para adquirir este derecho.

La nuera del alcalde reconoció en el interrogatorio que ella se hizo titular de la explotación de su suegra (a la que se ha había pasado a su vez su suegro), aunque no se ocupaba de ella y residía solo ocasionalmente en el pueblo. De hecho se empadronó ella, pero sus hijos continuaron registrados en Zamora capital, lugar donde tienen su colegio.

La secretaria, por su parte, certificó que efectivamente la ordenanza pedía dos años de empadronamiento, pero ya en otro caso se había interpretado que cuando se trataba de una ganadería que ya estaba en el pueblo y simplemente era un cambio de titularidad, esta se concedía al constatar que no se aumentaba la cantidad de ganado para el reparto de derechos de pastos y la consiguiente PAC. Al menos hubo un caso similar al que se ventilaba en el juicio antes de llegar ella al puesto, que se resolvió de la misma manera, sin tener en cuenta el mínimo de empadronamiento.

En cambio, en el caso de un ganadero que viniera al pueblo de fuera sí se aplicaban estos dos años que regulaba la ordenanza. En este caso se siguió, por tanto, la costumbre, que tenía su razón de ser precisamente en evitar que pudiera haber personas interesadas en los pastos y la PAC sin estar vinculadas al pueblo, por un parte, y el facilitar el relevo generacional para la continuidad de las ganaderías existentes por otra.

Un guardia civil que investigó el caso y el propio alcalde, que testificó en último lugar, concluyeron las declaraciones del juicio. Eladio de Pedro reconoció que cedió la explotación a su nuera porque se jubiló, aunque desconocía el punto concreto de la ordenanza que pedía dos años de empadronamiento mínimo para optar a los pastos y consideraba que al ser una ganadería que ya estaba en el pueblo era una continuidad. "Le di los pastos a mi nuera y nadie se quejó, porque a nadie le ha perjudicado".

Hasta que llegó la denuncia del vecino, que fue candidato de Podemos y sospecha, puede moverse por motivos políticos, para sacar rendimiento electoral y hacer mella en el adversario. Es más, aclara que el acceso a los pastos de su nuera se produjo antes de ser el alcalde, con otra regidora en el Ayuntamiento.

De hecho, señala, siempre se han dado facilidades a los ganaderos para el aprovechamiento de los terrenos comunales, incluso dando más porción de la que correspondía a algunos que la necesitaban para completar la PAC, cuando había suficientes hectáreas, como ha sido desde siempre, al menos hasta el año pasado. No tuvo, por tanto, intención de beneficiar ni perjudicar a nadie, sino simplemente que la explotación familiar continuara funcionando.

Señaló que en el caso del vecino venido de Madrid que tuvo que esperar dos años para conseguir pastos, sí se le permitió que sacara a sus animales por el entorno del casco urbano, cuando lo legal hubiera sido que no pudieran haber salido de la explotación, prueba de que no se tuvo nunca ningún ánimo de perjudicar a nadie, sino todo lo contrario.

Razones para la culpabilidad y la inocencia

En las conclusiones, la fiscal vio claro que el alcalde de Luelmo ha cometido un delito continuado de prevaricación administrativa, porque benefició a su nuera saltándose la ordenanza que regula el derecho a la adjudicación de los pastos (y el consiguiente cobro de la PAC), tanto en el periodo de empadronamiento, como en otros requisitos, como el de ser agricultora o ganadera a título principal y residir de forma efectiva en el pueblo. La primera vez que la nueva accedió a los pastos fue tan solo un mes después de empadronarse y a partir de ahí, todos los años se cometió el delito hasta que superó los dos de la ordenanza.

Fue, a su juicio, un trato de favor con su familiar, que le beneficiaba también a él mismo (ya que el traspaso de la explotación era meramente formal) y que no se exigía al resto de vecinos, que sí tenían que cumplir con los dos años de empadronamiento, de hecho, los casos similares esgrimidos por la defensa no han sido probados, ya que no testificó ni la beneficiaria ni la anterior alcaldesa que los concedió.

La defensa, por su parte, pidió la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables, ya que una cosa es cometer una ilegalidad y otra que necesariamente tenga que acabar en un juicio penal, ya que el alcalde no era consciente de que estaba cometiendo ningún acto en contra de la normativa y se guio por la costumbre y el sentido común, teniendo en cuenta la antigüedad de la explotación, es decir, que era ya una ganadería que estaba asentada en el pueblo.

Para que un acto de prevaricación sea delito no basta solo con haber cometido algún acto fuera de la norma, sino que sea una decisión arbitraria tomada a conciencia o por capricho. La abogada defensora consideró que aunque no testificaran la otra beneficiaria de un caso similar ni la anterior alcaldesa, en la documentación aportada por el Ayuntamiento figura este expediente.

El líder de Podemos en Castilla y León, Miguel Ángel Llamas asistió a la sesión del juicio en la bancada del público en los momentos iniciales y previamente había convocado a la prensa para explicar que su formación política no iba a tolerar lo que calificó de actitudes delictivas.

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