Absuelto un zamorano de 21 años que practicó sexo con una menor de 15
La Audiencia entiende que eran relaciones consentidas por dos personas con un nivel de madurez similar

M.A.R. en el banquillo de los acusados de la Audiencia. La sentencia le considera inocente. / Victor Garrido / LZA
La Audiencia Provincial de Zamora ha absuelto a un joven de 21 años, M.A.R., acusado de un delito contra la libertad sexual de una menor de 16 años , ya que mantuvo relaciones sexuales con una chica de 15, S. A. La acusación particular pedía para el joven una pena elevada, ocho años de prisión por abusos sexuales, mientras que la defensa pedía la libre absolución.
El tribunal considera probado que el acusado M. Á. R. y la menor S. A. contactaron a través de Instagram a mediados de octubre de 2023 y desde entonces y hasta diciembre del mismo año mantuvieron relaciones sexuales con penetración de mutuo acuerdo.
El acusado contaba en la fecha de los hechos 21 años, y presentaba un desarrollo físico y de madurez sexual similar al de la menor, no habiéndose acreditado una situación de asimetría entre ambos en las relaciones sexuales mantenidas.
No ha resultado probado que el acusado conociera que a la fecha de los hechos S. A. era menor de 16 años, ya que había nacido en 2008.
Relación voluntaria entre personas próximas en edad y madurez
El tribunal considera que en este caso es de aplicación el artículo 183 bis del Código Penal vigente en ese momento. Según este texto legal, el libre consentimiento del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos (de abuso sexual) cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica”.
El legislador de 2015, explica el tribunal, “no quiso criminalizar todas las relaciones de contenido sexual que pudiera mantener, con pleno y consciente asentimiento, cualquier menor entre los 13 y los 16 años de edad, y para evitar el efecto de una criminalización indiferenciada de esa clase de relaciones, situó fuera de los márgenes del tipo aquellos contactos amparados por el art. 183 bis del Código Penal”
El acusado declaró que conoció a la chica a través de la red social de Instagram, y que mantuvo con ella relaciones sexuales con penetración en el domicilio de la menor donde le invitaba a acudir, si bien añadió que no sabía que tenía solo 15 años.
Declaraciones
S. A., en el acto del juicio afirmó que mantuvo relaciones sexuales completas con el acusado dos veces, en octubre y en noviembre, cuando tenía 15 años. Que el acusado sabía que ella tenía 15 años, porque se lo dijo ella. Sin embargo, la sentencia entiende que “este extremo no ha resultado acreditado, toda vez que la conversación vía WhatsApp en la que afirma habérselo comentado fue borrada por aquella, no pudiendo inferir dicho dato ni tenerlo por acreditado por la circunstancia de que en su perfil de redes sociales apareciera “08”, máxime cuando a la vista de las fotografías que ella publicaba en su red social parecía mayor de su edad real".
De los audios y conversaciones mantenidos por ambos se desprende que sus relaciones “siempre fueron voluntarias y consentidas, siendo la chica la que llamaba a M. A. R. para aprovechar que su madre no estaba en casa”.
Por otra parte, “este Tribunal ha podido percibir de sus declaraciones que tienen una manera de expresarse similar y un grado de madurez similar, con vivencias socio familiares que han podido marcar su forma de comportarse, con parecido modo de plantearse las relaciones sexuales, sin utilización de medio profiláctico alguno para evitar enfermedades de transmisión sexual o embarazos no deseados, pues tanto la menor como el acusado habían tenido relaciones sexuales anteriores sin preservativo, no apreciándose la existencia de una diferencia de madurez entre ellos, y por ello, no se puede afirmar que el acusado debido a su mayor edad hubiese influido en el consentimiento prestado por S. A. para mantener las relaciones sexuales".
De hecho, la chica quedó embarazada y tiene un bebé, aunque durante el juicio no quedó probado si era de esta o de otra relación diferente.
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