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La libertad horaria siete días al año en fiestas en los municipios zamoranos entra en vigor en veinte días

La normativa, consensuada con el sector hostelero, fija multas de hasta 6.000 euros por incumplimiento de la normativa de horarios

Verbena en un pueblo de Zamora

Verbena en un pueblo de Zamora / LOZ

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A. F.

La Junta de Castilla y León ha atendido la petición planteada por algunos municipios zamoranos y dará libertad a los ayuntamientos para que no tengan restricciones horarias en siete jornadas festivas al año en toda Castilla y León.

Hasta ahora, la ampliación horaria quedaba limitada a dos horas para los festivos locales y a una hora para ferias, festivales, certámenes locales o en función de la afluencia turística o duración del espectáculo.

La nueva Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, impulsada desde la Agencia de Protección Civil y Emergencias, mantiene estas ampliaciones y, además, permite la posibilidad de que, por un máximo de siete días naturales al año, los ayuntamientos puedan decidir bien la ampliación, bien la exención de límite horario en todo el término municipal, para alguna zona, o para algún tipo de establecimiento o actividad o justificada por las tradiciones, costumbres o por tratarse de eventos de extraordinaria magnitud o repercusión.

Esta modificación ha sido solicitada por numerosos municipios, así como por la Confederación de Hostelería y Turismo de Castilla y León.

Además, se han adoptado varias medidas para evitar la alteración de los biorritmos de las personas que viven cerca de locales donde se desarrollan espectáculos públicos o actividades recreativas. Por un lado, se establece un espacio temporal de seis horas sin actividad entre el cierre y la apertura de las actividades que se desarrollen en establecimientos que cuenten con compatibilidad de actividades.

Por otra parte, el horario de apertura los fines de semana y festivos de determinados establecimientos o instalaciones, cuya apertura estaba fijada hasta ahora a las 6.00 de la mañana, se fija a las 7.30 horas, siempre que tales establecimientos o instalaciones se encuentren ubicados en zonas acústicamente saturadas.

Por último, en locales e instalaciones situadas en zonas acústicamente saturadas se restringe la posibilidad de ampliación estacional 30 minutos en determinadas épocas del año como Carnaval, Semana Santa, verano y Navidad.

Se amplía el horario de las sesiones de juventud

Otra novedad es la ampliación en una hora, hasta las 23.30 horas, el horario de las conocidas como sesiones de juventud, que son aquellas destinadas exclusivamente a menores de entre 14 y 17 años.

La Orden entrará en vigor en veinte días, por lo que a partir del 28 de julio se podrán acoger a los nuevos horarios las actividades vinculadas a las fiestas populares que en época estival proliferan en ciudades y pueblos de Castilla y León.

No obstante, desde la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio se recuerda que el incumplimiento de los horarios de cierre puede suponer la comisión de una infracción grave que puede ser sancionada con multa de hasta 6.000 euros; la suspensión o prohibición de realizar la actividad o espectáculo por un año, o la clausura del establecimiento o instalación por un año.

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