sucesos en Zamora
El TSJ baja la condena de cárcel por anomalía psíquica a un pederasta zamorano que agredió a una niña de 9 años
El jubilado de San Miguel de la Ribera, que tiene una condena posterior a cinco años de prisión por el mismo delito, ofreció chocolate a la menor para llevársela a su casa
La sentencia confirma la sentencia de la Audiencia de Zamora pero aplica la atenuante de afectación "ligera de las capacidades cognitivas y volitivas" del imputado

El jubilado pederasta en el juicio celebrado en la Audiencia. / Alba Prieto (Archivo)
Ante la duda de que el pederasta que agredió sexualmente a una niña de 9 años en San Miguel de la Ribera "tuviera ligeramente afectadas las capacidades cognitivas y volitivas" cuando se llevó a la menor del parque infantil a su casa con la promesa de darle chocolate, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León aplica la atenuante analógica de anomalía psíquica y reduce la condena a tres años de prisión frente a los cinco años que le había impuesto la Audiencia de Zamora tras el juicio celebrado el 28 de octubre de 2024.
El TSJ recuerda que la legislación española obliga a favorecer al reo cuando existen dudas, en este caso, sobre si el condenado, de iniciales B.B.H., tenía esa afección que un psicólogo expuso en la vista oral, una directriz que los magistrados burgaleses tienen en cuanta en esta sentencia a pesar de que descartan que tuviera esas capacidades anuladas de forma relevante, indican textualmente.
Sintomatología sin signos de elevada gravedad
La sentencia de Burgos rebaja la indemnización a la menor de los 15.000 euros estipulados por la Audiencia zamorana a los 6.000 para resarcir del daño moral y vejatorio infligido a la víctima, con sintomatología de tipo ansioso y preocupaciones recurrente por trastorno de estrés postraumático por entender que "esa sintomatología que ha presentado no tiene signos de una elevada gravedad, pudiendo ser perfectamente corregida con la terapia a la que se viene sometiendo".
La agresión causó a la niña ansiedad que se constata por el "nerviosismo, malestar subjetivo, sobreactivación fisiológica y preocupaciones recurrentes por trastorno de estrés postraumático", por lo que está en tratamiento psicológico.
El TSJ rechaza el ánimo de perjudicar al acusado o de denunciar falsa al vecino de San Miguel de la Ribera, quien tiene prohibido aproximarse a la menor, su entorno, el colegio y su vivienda a menos de 300 metros; mantiene la libertad vigilada durante siete años tras salir de prisión y siete años de prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o por terceras persona. B.B.H. Tampoco podrá ejercer durante cuatro años la patria protesta, tutela, curatela, guarda o acogimiento de menores, y se le inhabilita durante diez años y medios para ejercer cualquier profesión, oficio o actividad retribuidas o no que impliquen el contacto con menores de edad.
Hechos probados
El condenado se dirigió a la menor de 9 años cuando estaba en el parque infantil con sus hermanas a cargo de su tía con una incapacidad total y absoluta a las 18.00 horas del 30 de abril de 2022, "en un descuido de éstas le preguntó si quería ir a dar una vuelta con él, diciéndole que le iba a dar chocolate" para convencerla.
De inmediato, "la agarró del brazo, se la llevó a su domicilio, le dio un vaso de agua y se la llevó al dormitorio donde se desnudó y pidió a la menor que hiciera lo mismo y se tumbara en la cama boca arriba". Acto seguido, el agresor "se colocó encima de rodillas y trató de penetrarla por vía vaginal en varias ocasiones sin lograrlo. Después dio dos euros a la niña que olvidó al mochila en la casa del condenado". Unos días después fue al domicilio de la menor para que esta fuera a recoger la mochila a su casa.
Testimonio de la niña es claro, coherente, veraz y preciso
Por lo demás, el Tribunal de Burgos hace suyos los hechos probados que recoge la Audiencia y confirman que "el testimonio de la víctima es claro, contundente, coherente, preciso y veraz" y que está "plenamente corroborado por elementos periféricos objetivos, que se deducen de las propias manifestaciones del acusado" sobre cómo entró en contacto con la niña la tarde del 30 de abril de 2022; del olvido de la mochila en la casa del agresor; de las declaraciones de la madre y la tía incapacitada que cuidaba a la menor el día de la agresión, así como de los informes periciales del equipo psicosocial de los juzgados y de la psicóloga que atiene a la víctima de pederasta.
La menor no miente
Los magistrados de Burgos hacen suya la parte de la sentencia de la Audiencia que rechaza cuestionar la credibilidad de la niña sobre la agresión sexual, que es verosímil y la incriminación del acusado es persistente, una conclusión que dicen compartir porque "existen suficientes pruebas" para condenar al jubilado, se descarta que la menor mienta en lo esencial o central de la agresión sexual; no existen motivos espurios para ellos, ni intención de causar daño al acusado, con el que ni la menor ni la familia de esta tenían mala relación.
La sentencia del Tribunal de Castilla y León confirma como adecuada la valoración de la prueba sobre la que la Audiencia sustenta la condena, por lo que no cabe aplicar el principio de in dubio pro reo que solicitaba la defensa de B.B.H. den el recurso, puesto que el testimonio de la menor "constituye prueba de cargo eficaz y suficiente para sustentar la condena".
Se trata de la segunda condena del Tribunal provincial en dos meses a este jubilado de iniciales B.B.H., que tenía 70 años cuando agredió a la niña, al que impuso cinco años de cárcel en noviembre de 2024 por intentar violar en abril de 2022 a una niña de 9 años con discapacidad visual en San Miguel de la Rivera.
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