Revocada la sentencia del Juzgado de lo Penal

Un técnico de la ITV y el dueño de un coche que dio de paso, absuelto de falsear un informe

La Audiencia recrimina al Juzgado de lo Penal la condena sin explicar cómo se cometió el delito

El dueño del turismo y el técnico de la ITV durante el juicio.

El dueño del turismo y el técnico de la ITV durante el juicio. / J. N. (ARCHIVO)

La Audiencia de Zamora revoca la condena a 4 años de prisión para un técnico de la ITV de Morales del Vino y para el dueño de un vehículo, y los absuelve del delito de falsificación del informe favorable del turismo porque la sentencia del Juzgado de lo Penal no realiza "un adecuado relato de hechos, expreso, claro y terminante tiene relevancia constitucional".

Esa circunstancia es esencial para sostener la condena al propietario del Suzuki examinado, de iniciales S. A.B., y al empleado de la estación de ITV, el técnico E.A. L., puesto que los hechos probados son "necesarios para la construcción lógica de la sentencia".

La resolución de la Audiencia añade aquellos "integran la base para el fallo" y su revisión, para afirmar que en la sentencia condenatoria "no se exprese clara y terminantemente" la sucesión de los mismos.

El fallo del Tribunal zamorano se justifica a lo largo de varios puntos, que son un tirón de orejas rotundo a la magistrada de lo Penal que cesó recientemente, y se detiene en la fundamentación de la sentencia condenatoria para hacer especial hincapié en que no entra a detallar "qué conducta o comportamiento" de los dos procesados pueden probar que se pusieron de acuerdo para falsear el informe y desestimar los fallos graves del turismo en los ejes y en los neumáticos, obviados en el documento final que solo recogía los cinco defectos leves que permitían a su dueño continuar usando el Suzuki.

Los hechos imputados, sin precisar

En concreto, la sentencia absolutoria indica que la magistrada del Juzgado de lo Penal tampoco se detiene a detallar qué pruebas existen sobre el papel de cada uno de los imputados, ni en "cómo intervino el empleado de la estación de ITV" para llevar a cabo la falsificación de su informe".

La Audiencia reitera que la jueza no precisa qué actuaciones llevó a cabo el acusado para obtener un informe que no correspondía con la realidad, o "en qué modo logró que el segundo inspector falseara el resultado de la inspección, sin que la mención al escaso tiempo transcurrido (que objeto de discusión y en modo alguno resulta una cuestión pacífica), pueda permitir integrar su conducta en el tipo delictivo" por el que se le condena.

La sentencia recuerda a la jueza que cualquier sentencia está sujeta al "deber de motivación" tanto par condenar como para absolver, impuesto en el artículo 120.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que refiere "de manera esencial la declaración de hechos probados", de importancia vital hasta el extremo que el artículo 851 de esa legislación establece como "motivo de casación" que no se haga así.

Los enjuiciados, pues, pueden recurrir cuando se dan esas circunstancias, como es el caso, abundan las magistradas, que optan por revocarlo y lo justifican porque "no se exprese clara y terminantemente los hechos que se consideren probados".

La absolución de S. A.B. y de E.A. L. se deriva de que "el examen de los hechos probados no permite identificar qué conducta o comportamiento del acusado puede implicar esta mutación de la verdad, al desprenderse únicamente que, tras obtener un resultado desfavorable en la primera inspección, volvió a entrar en la estación y, nueve minutos después de aquélla, le recibió otro inspector que emitió un informe favorable".

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents