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La Audiencia absuelve al hombre acusado de agredir sexualmente a una menor, hija de un amigo

La falta de verosimilitud en el relato de los hechos, las incoherencias y las "importantes dudas" fundamentan la decisión del Tribunal de Zamora

El zamorano recién absuelto durante el juicio celebrado en la Audiencia de Zamora.

El zamorano recién absuelto durante el juicio celebrado en la Audiencia de Zamora. / JOSE LUIS FERNANDEZ

La Audiencia de Zamora acaba de absolver del delito de agresión sexual a una menor, hija de un amigo, al zamorano de iniciales  AL.G.H., por no resultar creíble el relato de los hechos ante "la falta de coincidencia de determinados datos o hechos" en los distintos relatos de la adolescente a lo largo de la instrucción y en su primera denuncia en la Policía Nacional cuando nunca mencionó que el hombre, de unos 70 años, hubiera introducido los dedos en la vagina de la niña que tenía entonces 13 años.

La sentencia recalca que en la denuncia "se omiten detalles importantes y de gran trascendencia por ser los más graves", al igual que en la consulta con la psiquiatra y la psicóloga que la trataron para manejarse cuando se judicializara el asunto y ante los cuadros de ansiedad y estrés que sufría la niña, aspectos que tampoco mencionaron el padre de la menor, amigo del procesado que consideraba a la denunciante como una nieta, concreta la magistrada ponente y presidenta de la Audiencia, Esther González González.

La circunstancia de que no mencione ese comportamiento del AL.G.H., que implicaría el delito de violación, en la consulta de la psiquiatra a la que le lleva su padre, donde "se habla de toqueteos", pero nunca de la introducción de dedos en la vagina por parte del procesado, indica la magistrada, refuerza su decisión de absolver al procesado, así como el que en primer testimonio sitúe los abusos en un solo año mientras que al director del grupo de teatro le hable en un mensaje de que los sufrió durante años.

Bailes de fechas y falta de credibilidad

Es más, en la Comisaría de Zamora "concreta la fecha del primer episodio" y menciona el programa de televisión que estaba viendo con el acusado en su domicilio, donde afirmó que estaban solos. Las comprobaciones realizadas confirman que "el día que se dice no se emitía dicho programa", pero, es más, la geolocalización del móvil de Al.G.H. de ese día no coincide con el lugar que detalla la menor. "En el juicio, dice que dio esa fecha por dar una concreta en la denuncia", detalla la sentencia.

El baile de fechas y trayectos de viajes en los que supuestamente el hombre aprovechaba para cometer la agresión sexual en el vehículo en el que viajaban cuestiona la credibilidad y la versión de la denunciante, según la Audiencia, porque solo se menciona la introducción de los dedos en el juicio, ni en la denuncia ni en la instrucción del caso. La menor contó que iban los dos sentados en la parte trasera del vehículo que conducía su padre y que el procesado aprovechaba ese momento para actuar.

La conclusión es que "las importantes dudas" generadas por esas incoherencias no desvirtúan la presunción de inocencia del acusado, por lo que se dicta la absolución y se imponen las costas del juicio de oficio por entender que no ha habido mala fe en la denuncia.

La Fiscalía de Zamora exigía una condena a 14 años y medio de prisión al considerar probado que el hombre agredió a la menor, que actuó con impunidad por la relación de confianza que tenía con la familia de la niña, a la que trataba como a una nieta.

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