Sucesos en Zamora
Mirar el historial médico solo es delito si se airean datos sensibles: Absuelto el coordinador de Enfermería de Fermoselle
La Audiencia recuerda que la sanitaria no acudió a su trabajo el mismo día de la incorporación y no comunicó su baja laboral

El coordinador de Enfemería de Sayago en el juicio. / MIGUEL ÁNGEL LORENZO (Archivo)
La Audiencia de Zamora absuelve del delito de revelación de secretos al responsable de servicio de Enfermería del consultorio médico de Fermoselle por entrar a la historia clínica de una enfermera para saber si estaba de baja, dado que "no comunicó" a este superior el motivo por el que no acudió el primer día de incorporación a ese empleo, el 4 marzo de 2022.
Esa es la fecha del primer acceso al historial por parte del imputado, de iniciales S.V.E., minutado a las 13.42 horas, cuando la enfermera ya debía estar en Fermoselle, dada la hora y el desconocimiento del motivo de su ausencia de la que no informa a responsable inmediato. Ese el proceder como "usual" de los empleados cuando están de baja, comunicarlo "con previsión semanal", según el director de Enfermería que declaró en el juicio celebrado en la Audiencia.
La sentencia justifica tal decisión porque el coordinador debía cubrir esa baja de forma urgente, máxime cuando el contrato de la enfermera era de viernes a domingo porque esos días no hay médico en Fermoselle, y puesto que "la Administración sanitaria en aquel tiempo no ponía en conocimiento de los coordinadores de Enfermería de los centros de salud las bajas del personal, ni las previsiones de su duración". Los testigos corroboraron en la vista oral que ni la Gerencia de Enfermería ni ningún otro organismo del Sacyl comunica las bajas del personal.
El magistrado ponente del caso, Alejandro Familiar, considera probado que el procesado solo tenía esa opción "para planificar y asegurar la prestación" del servicio de enfermería, puesto que carecía de otra fuente de información. Esa era "la única finalidad" del acceso a la historia clínica prácticamente semanal, hasta el 25 de abril de 2022, cuando la sanitaria recibe el alta, según recoge la sentencia.
La conducta del acusado, defendido por el abogado Ignacio Esbec Hernández, coincide en el tiempo con "la duración del contrato de trabajo" de la enfermera, de ahí "la periodicidad prácticamente semanal" de esas consultas al historial fechadas en el inicio de cada una de esas semanas, abunda la Audiencia. Es decir, "cuando ha de planificarse el trabajo de ese periodo".
Alterar o perjudicar
El magistrado tira de la sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2020, entre otras muchas, para referenciar condenas a funcionarios que accedían a las historias clínicas o de otro tipo de otras administraciones con finalidad de beneficiarse personalmente o beneficiar a terceras personas con la difusión y uso de los datos al objeto de favorecer desde embargos a retirada de multas, pasando por perjudicar a la persona en concreto.
El TS alude al Código Penal para recalcar que "no castiga el mero hecho del acceso al registro, fichero o soporte informático, sino el acceso a los datos" personales o familiares de una persona con la finalidad de "apoderarse, utilizar o modificar los mismos", pero "siempre en perjuicio del titular de los datos o de un tercero". El Supremo afina aún más a la hora de esclarecer qué puede ser revelación de secreto y qué no al indicar que "parece razonable que no todos los datos reservados de carácter personal o familiar pueden ser objeto del delito contra la libertad informática", para lo que es preciso "la existencia de un perjuicio añadido" a la persona titular de esa información o a terceras personas.
El magistrado zamorano recoge que, si bien resulta complejo estipular cuándo un dato puede causar perjuicio, debe tratarse de información "sensible" por atañer al "ámbito de la intimidad más estricta", cuando se produce un daño a la persona a su derecho a mantener esa información en secreto y ocultos. Condiciones que no se dan en este caso, como expresó el abogado de la defensa del coordinador de Enfermería, Ignacio Esbec Hernández para pedir la absolución.
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