sucesos en Zamora

El trato xenófobo y sexista a una camarera argentina en Tábara: Nueve meses de prisión a un vecino por delito de odio

La Audiencia condena al imputado, que tiene prohibida la entrada a todos los bares del pueblo, al pago de 1.260 euros de multa

El hombre, de unos 70 años de edad, deberá abonar una indemnización de 500 euros por daños psicológicos por los continuos insultos sufridos

El vecino de Tábara, Atilano P.V., declara en el juicio en la Audiencia de Zamora.

El vecino de Tábara, Atilano P.V., declara en el juicio en la Audiencia de Zamora. / MIGUEL ÁNGEL LORENZO

Nueve meses de cárcel, una multa de 1.260 euros y 500 euros de indemnización por los daños psicológicos a una migrante argentina camarera de Tábara es la condena impuesta por la Audiencia de Zamora a un vecino del municipio por el constante trato xenófobo, racista y machista de este hombre de unos 72 años de edad que llegó a vejar a la mujer con expresiones como "seguro que te meres en la cama con el dueño y por eso estas trabajando" en el bar, "puta" o "las extranjeras vienen a España a quitarnos el dinero", expresiones que utilizó con la intención de causar daño, "con dolo". Las penas son moderadas porque el condenado, Atilano P.V., carece de antecedentes penales.

La sentencia, que endosa las costas del juicio al procesado por ese motivo, considera probado que la víctima tuvo que soportar cómo la vejaba cada vez que acudía al establecimiento hostelero, lo que hacía cada día hasta que la camarera decidió denunciar y el juez le prohibió aproximarse a ella a menos de 50 metros. Hasta encontes aguantó que se dirigiera a ella como “esa camarera que no me gusta”, "márchate a tomar por culo a tu país”, “muerta de hambre que por eso vienes a España” o que “has conseguido el trabajo porque te metes en las sábanas del jefe”, amén de “boluda" o "las mujeres son todas unas putas”, hechos que el ahora condenado negó porque "soy educado, sobre todo, con las mujeres" como le habían enseñado sus padres.

Credibilidad de la víctima: declaración persistente, coherente y sin contradicciones

La declaración de la víctima "persistente, coherente y sin contradicciones" a lo largo del procedimiento y en el juicio celebrado en la Audiencia sirve a la presidenta del Tribunal provincial y ponente, la magistrada Esther González González, para dar por probados los hechos que la Fiscalía de Zamora imputa a Atilano P.V., y que se contraponen con la versión del acusado, que negó haberse dirigido a la migrante en esos términos y achacó la denuncia a que ella pretendía cobrarle antes de probar un café, y se declaró "muy pacífico", si bien ese era el único bar de Tábara que no le había prohibido la entrada hasta que el hartazgo de la camarera terminó en los juzgados.

La Audiencia descarta que detrás de esta causa hubiera un "móvil de resentimiento, enemistad o de otra índole", una afirmación que basa en que la única relación entre denunciante y denunciado era la normal entre una empleada de cafetería un cliente habitual, tal y como el hombre corroboró en el juicio "que sólo la había visto en el bar" al que "acudía todas las mañanas cuando iba o venía de comprar el pan" y donde ella llevaba trabajando nueve meses, recoge la sentencia.

"Puta argentina" y "panchita"

Los testigos que declararon en la vista oral corroboraron la "verosimilitud de esa declaración", de cuya imparcialidad no existen motivos ni indicios para que la sala de la Audiencia pudiera cuestionar la veracidad de lo manifestado. La gota que colmó el vaso para la profesional de la hostelería fue la última falta de respeto que decidió aguantar, cuando un cliente le dejó propina y Atilano P.V. se lo recriminó al comentarle que le dejara propina “puta argentina”, recoge textualmente la sentencia para indicar que el condenado no dudó en decir "que venía a robar dinero a los españoles, realizando comentarios despectivos en voz alta" que la víctima escuchó al detalle.

Otro de los testigos declaró que, aunque llegó al bar cuando ya había ocurrido el incidente pudo presenciar cómo la camarera estaba en ese instante afeando al acusado por "los insultos y comentarios xenófobos que ella decía que le había proferido" por los que le informaba de que "iba a interponer una denuncia".

El otro vecino de Tábara confirmó que Atilano P.V. tuvo "comportamientos similares hacia la camarera y que había oído como este mismo comportamiento había sido realizado con otra camarera extranjera de otro bar de la localidad", también extranjera, mientras que el otro vecino que declaró en el juicio aseguró "haber oído al acusado proferir comentarios racistas y referirse en público a esas personas extranjeras con la palabra “panchita o panchito”, términos despectivos".

Un comportamiento habitual y reiterado

Esther González González estima que este vecino de Tábara debe de ser condenado por ese delito de odio porque "las expresiones proferidas que se declaran probadas no son producto de un momento concreto y de una circunstancia concreta que se produjo de forma aislada, sino que son realizadas de forma habitual y reiterada al dirigirse a la camarera denunciante y a otras que trabajan en la localidad".

Es más, este hombre actúa de esta manera "en público y delante del resto de los clientes que se encuentran en el bar en cada momento", una conducta que reiterada "en otros lugares de la localidad y en otros establecimientos en los que trabajan mujeres extranjeras y hacen referencia al origen o nacionalidad de las personas y a su condición de mujeres en el caso de la camarera denunciante".

Sin atenuantes por la discapacidad reconocida

La magistrada descarta la aplicación de la atenuante por la discapacidad que tiene reconocida el procesado para lo que se atuvo al informe del médico forense que recalcó que no tenía afectadas su capacidad cognitiva y volitiva cuando se dirigía así a la camarera, que "comprende el sentido de las normas y puede adecuar su conducta a las mismas", recoge la sentencia. El forense llegó a manifestar en el juicio que "cuando llama a alguien hijo de puta sabe que está insultando". 

El condenado por un delito contra los derechos fundamentales de las personas y las libertades públicasprotegidass por la Constitución española ha sido inhabilitado por el Tribunal provincial durante tres años para el ejercicio de profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, como establece el Código Penal para este tipo de infracciones.

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