El dueño de Cuadros Eléctricos, absuelto de fraude de 2,4 millones a la Seguridad Social
La Audiencia reprocha a la Fiscalía que no incluyera en el escrito de acusación cómo operó la supuesta trama empresarial para eludir las cotizaciones

Los tres acusados, ahora absueltos, el día del juicio en la Audiencia Provincial. / Miguel Ángel Lorenzo (Archivo)
La Audiencia de Zamora se ha visto obligada a absolver del delito de fraude de 2,4 millones de euros a la Seguridad Social al dueño de General de Cuadros Eléctricos (GCE), José Fernández Alonso, a su esposa y a su exempleada por "la falta de concreción" de la Fiscalía de Zamora en su escrito de acusación y conclusiones sobre cómo se urdió y ejecutó la trama para eludir la Seguridad Social.
La magistrada Ana Descalzo Pino, ponente de la sentencia absolutoria, sin dejar de apuntar a una infracción administrativa de los tres acusados por el impago de cuotas a la Seguridad Social, da un tirón de orejas a la acusación pública porque "la existencia de la defraudación debe concretarse a las entidades y hechos concretos que conduzcan a dicha afirmación, extremos que han sido obviados en el escrito del Ministerio Público".
Trama empresarial
La sentencia reproduce los argumentos de la Fiscalía en lo que a la creación de la trama empresarial se refiere, con GCE a la cabeza, la sociedad Material Eléctrico Chint, de la que era administradora C.G.V., la esposa de José Fernández; y Microplus Word Coporation, en manos de la exempleada N.R.S., para concretar que el escrito de acusación "omite citar expresa y pormenorizadamente las conductas puestas en marcha por los acusados" para demostrar que los imputados se servían de esas empresa que "interponían de forma abusiva para defraudar y dilatar los procedimientos recaudatorios de las cuotas debidas a la Seguridad Social", una conducta que obedecía al "ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito e incorporarlo a su patrimonio".
La magistrada hace especial hincapié en que "no se describen los hechos concretos en los que se basa la acusación respecto de cada uno de los acusados, ni se fijan datos concretos en los que se basan sus afirmaciones de la existencia de fraude".
Expone que la Fiscalía no determina en su escrito de acusación "en qué empresas concretas y respecto de qué trabajadores concretos se producía la confusión; en qué consistía la confusión patrimonial entre las tres empresas", es decir, GCE, Material Eléctrico Chint y Microplus. Esa era la finalidad de las empresas que administraban las dos acusadas, C.G.V. y N.R.S., crear un "entramado empresarial que se sucedía en el tiempo", según la Fiscalía.
La Audiencia, sin embargo, estima que se trata de una afirmación sin pruebas que la sustenten, aunque destaca el buen informe elaborado por la inspectora de Trabajo que testificó en el procedimiento judicial para indicar que había intercambio de empleados entre las tres sociedades, que había una dirección única para las tres empresas citadas.
La Audiencia reprocha a la Fiscalía que, aunque la investigación judicial se centrara sobre esos aspectos, "no los recoja en su relato de hechos objeto de acusación", aunque "se han intentado acreditar" en el juicio celebrado.
La sentencia abunda en esos hechos al mencionar la no inclusión de "la apariencia externa de unidad empresarial y acción unitaria; la creación de empresas aparentes sin sustento real alguno y con la única finalidad defraudatoria; y la descapitalización de una de ellas para no hacer frente al pago de la Seguridad Social". Estos son los argumentos que sirvieron de base a la imputación de los tres acusados por parte de la Fiscalía, recuerda la magistrada.
No hay modus operandi
Del mismo modo, el Ministerio Público habría olvidado mencionar el modus operandi de ese supuesto entramado: "Una empresa produce, fabrica y genera la deuda con la Seguridad Social", (GCE), y las otras dos, "con utilización de sus mismos trabajadores, instalaciones y material, se dedican a vender y cobrar lo producido" por Cuadros Eléctricos, que es la que genera la deuda de 2,4 millones con la Tesorería, que podrán reclamárseles vía administrativa.
A partir de ahí, y tras mencionar jurisprudencia del Tribunal Supremo que sustancia la absolución, Descalzo Pino descarta la condena a los 12 años de cárcel para los tres procesados (cuatro para cada uno) y el pago de la multa de 7,4 millones de euros, ya que recuerda que "no basta la acreditación de la deuda mantenida con la Seguridad Social y el impago de la misma", sino que es preciso "conformar el delito de que se trata y las conductas realizadas por los acusados que lleven a tener por cometido el mismo". Concluye la Audiencia, una vez deliberado el asunto, que " no cabe sino el dictado de sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables".
Infracción administrativa
En su argumentación apunta que "defraudar eludiendo el pago de las cuotas, exige el desarrollo de acciones u omisiones que provoquen la ocultación de los hechos relevantes, tributariamente o en relación al ingreso de las cuotas y conceptos de recaudación conjunta a la Seguridad Social", para agregar que, "si bien es cierto que la mera omisión de la declaración o una declaración incompleta, puede suponer una defraudación, también lo es que la falta de pago de la cantidad debida" cuando resulta imposible económicamente y se constata sin ningún artificio o maniobra de ocultación", como es el caso, cuando existe "imposibilidad económica constatada", la causa penal se transforma en una infracción administrativa.
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