Zamora, pionera en la regulación taurina... desde la Edad Media
El Fuero de la ciudad es, junto con el de Madrid, una de las normas más antiguas que establecen disposiciones para celebrar festejos de este tipo, ya en el siglo XIII

La profesora de Historia del Derecho Beatriz Badorrey. / Cedida.
El Fuero de Zamora fue uno de los más antiguos, junto con el de Madrid, en recoger las primeras disposiciones sobre fiestas de toros. Según explica Beatriz Badorrey, profesora de Historia del Derecho y de las Instituciones en la UNED, en unos comentarios hechos para el Foro Taurino de Zamora sobre, precisamente, el Fuero de Zamora y los toros, entre los diversos fueros medievales castellanos que la profesora ha estudiado, sólo dos, el de Madrid y el propio de Zamora, «recogen una ley relativa a las corridas de toros».
Además, según Badorrey, profesora también en el Curso de Periodismo y Comunicación Taurina de la Comunidad de Madrid, tanto uno como otro se tratan de textos «peculiares» debido a su carácter popular ya que, como explica, «frente al origen real y señorial» de la mayor parte de los fueros medievales, el de Zamora y el de Madrid «son el resultado de la facultad normativa del municipio que, como corporación autónoma, elabora y estatuye las prescripciones que han de regir su vida jurídica».
Son sendas Asambleas generales de vecinos las que elaboran las primeras disposiciones castellanas sobre fiestas de toros. Además, Beatriz Badorrey resalta que, en cuanto a su contenido, ambas, la de Madrid y la de Zamora, «guardan cierta similitud» ya que las dos establecen la prohibición de «correr toros dentro de la villa».

Manuscrito del Fuero de Zamora conservado en la Biblioteca Nacional.. | C. T. / Cedida.
Concretamente, el Fuero de Zamora, en su ley número 86, dice: «Defendemos que nenguno non sea osado de correr toro nen vaca brava enno cuerpo de la villa, senon en aquel lugar que fue puesto que dizen Sancta Altana; e allí cierren bien, que non salga a fazer daño. E se por aventura salir, mátenlo por que no faga daño. E aquel que contra esto venier, peche C moravedís de la moneda meyor que corrir enna tierra, la meatade pora los muros de la villa, e ela otra meatade de los juizes, e emendar el daño que la animalia fezier. E los juizes que esto no quisier levar e afincar, cáyales en perjuro».
Sobre esta disposición, Badorrey explica que «lo curioso» es que el Fuero de Zamora establezca una norma en este sentido, que también se recoge en el de Madrid, que es una de las normas más antiguas al respecto en establecer que, para evitar las corridas improvisadas, «que eran muy frecuentes en aquella época ya que se soltaba un toro por las calles para celebrar un rito o por diversión», se establece un lugar específico, que era el coso, un espacio que estaba fuera de la ciudad. «Esos espacios eran muy abiertos y debía suceder que, a veces, el toro se escapaba, por eso, enseguida fueron sustituidos por plazas», explica Badorrey, que añade que solían ser las conocidas como del Mercado o del Arrabal «porque estaban fuera de las ciudades para no pagar los impuestos ciudadanos».
En el caso de Zamora, se establece ese espacio en la plaza de Santa Altana. Y se disponen, como explica la experta, «todas las cautelas necesarias» para que estos espectáculos no causaran daños, como la obligación de cercar la plaza o que se mate a la res si llega a salir del espacio acotado para el festejo.
«Lo más importante» es que, junto con el Fuero de Madrid, el de Zamora es de los fueros más antiguos que, ya en el siglo XIII, se ocupa de la regulación de las fiestas de toros «y también es muy importante que son fueros populares, es decir, creados por el Concejo, por el Ayuntamiento», recalca Badorrey, que, además, hace hincapié en que, «cuando el Concejo de Zamora, en el siglo XIII, regula sus normas básicas, le dedica una a las fiestas de toros» entre las más de cien que incluían este tipo de normativas, explica, y se hace, «siempre, con la intención de evitar daños en las cosas y en las personas», añade.
A aquel mismo «parágrafo» alude también Jesús Majada Neila en su publicación «Fuero de Zamora», en la que expone que el Concejo de la ciudad lo añadió en el año 1279 al fuero, que fue concedido, primero, por Alfonso VII «El Emperador» y confirmado, más tarde, por Alfonso IX, concretamente, en el año 1208.
La experta Beatriz Badorrey considera esta norma añadida al Fuero de Zamora «muy interesante» por varios motivos, de los que destaca «el modo y fecha de elaboración» y la adición de diversas leyes años después por parte del Concejo de la ciudad, «así pues, podemos deducir que, en Zamora, las corridas de toros se fueron consolidando a lo largo del siglo XIII, especialmente, en la segunda mitad» y, «en consecuencia, el propio concejo tuvo que regular esta práctica, incorporando una nueva ley a su Fuero», indica la experta.
Badorrey pone el foco también en la expresión «correr el toro», que aparece en este y otros documentos desde el siglo XIII «y de la que deriva el nombre de la actual fiesta del toro, llamada, precisamente, corrida. La «definitiva consolidación de esta expresión» constituye para Badorrey un argumento a favor del origen popular de la fiesta de toros, «frente a la teoría del toreo como lucha deportiva y caballeresca».
El texto descubre, para la experta, algunos elementos «hasta entonces desconocidos», como el establecimiento de un lugar definido para la celebración de estas fiestas y la utilización de «un número indeterminado de toros y vacas frente al animal único característico de las primeras manifestaciones taurinas».
«Frente a textos muy teóricos», existen otros «más populares, fruto de la autonomía municipal, redactados con técnica más rudimentaria y con mayor reflejo de las costumbres y derechos locales. Este sería el caso del Fuero de Zamora», concluye Badorrey.
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