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Sucesos en Zamora

El pastor de La Hiniesta cuyos perros mataron a Arancha Corcero irá máximo 4 años a prisión

La Audiencia deja el delito en homicidio por imprudencia y descarta el juicio con jurado

Agentes de la Guardia Civil recogen pruebas en el camino donde Arancha sufrió el ataque mortal.

Agentes de la Guardia Civil recogen pruebas en el camino donde Arancha sufrió el ataque mortal. / Cedida (Archivo)

Una pena de cárcel de 4 años es el castigo máximo que puede recibir el un pastor de La Hiniesta, de iniciales P.G.R., como responsable de la muerte de Arancha Corcero Girón, de 27 años, vecina de Roales, por el ataque brutal de los cinco perros que cuidaban el rebaño del ganadero el 23 de octubre de 2023.

Descartado por la Audiencia de Zamora, en línea con el recurso de la Fiscalía Provincial, el homicidio por imprudencia grave, las posibilidades de que P.G.R. pueda acabar con una condena de entre 10 años y 15 años de reclusión en Topas, como solicitaba el abogado de la familia, está totalmente descartada. El primer informe de procesamiento que el juez elevó a la Audiencia concluía que había indicios de que "dolo" en la conducta del pastor que podían justificar su responsabilidad por haber dejado a los perros sin atar y sin bozal en el redil móvil donde cuidaban de las casi 500 ovejas de su propiedad.

El juez que investigó el caso argumentaba esa circunstancia a pesar de la "extrema peligrosidad" de los animales y de que había sido sancionado "por tenerlos sueltos cerca de la vía pública", el camino por el que pasó la joven de Roales. El juez de instrucción apuntaba que esas circunstancias tendrían que haber sido suficientes para que "cualquier persona hubiera adoptado medidas que hubieran evitado el terrible desenlace en el que Arancha falleció".

La Audiencia discrepa con el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de la capital porque "no consta que el investigado hubiera sido sancionado por dejar los perros sueltos y sin control" para entrar al detalle de las multas que se impusieron en su día al pastor por el ataque de unos de sus canes otro y por tener a un mastín suelto sin que se sepa cómo concluyó el expediente administrativo que abrieron al P.G.R. por esta denuncia.

El pastor no tenía intención de causar daño

Respecto de que no utilizara la correa y el bozal con esos perros de pastoreo, tres cruce de mastín y carea y dos más de esta última raza (ya sacrificados en febrero por orden del juez), para mantenerlos controlados las dos magistradas y el magistrado que han estudiado el recurso de la Fiscalía indican que "sirven para proteger y guardar un perímetro de seguridad de los animales ovinos, no siendo posible para ejercitar tal labor" que se les ate o se les amordace. "Han de quedar sueltos para el desarrollo de su función", apunta la Audiencia.

El Tribunal provincial abunda en el reciente parto de la perra carea "Lulu" para barajar que ese hecho "exacerbaría el instinto territorial de los animales tendente a impedir el acercamiento de la infortunada Arancha, circunstancia que no consta que conociera el acusado". Es en este punto el que lleva a descartar el deseo de causar daño a la joven, lo que descarta el dolo, que solo existiría si el pastor hubiera dejado a los animales sueltos y sin el bozal con el propósito expreso de que mataran a Arancha, si el imputado persiguiera este fin con su conducta. La resolución apunta que "no consta que conociera el investigado" que la joven de Roales paseaba cerca del cercado, con lo que ese "querer", la intencionalidad de causar daño a Arancha no estaría demostrado en ningún caso.

Ni perros salvajes, ni fieros

Respecto de la peligrosidad potencial de los perros, se descarta al considerar que esos siete perros, dos de ellos crías de menos de un mes, "no son fieros, feroces o salvajes", de acuerdo con la calificación existente en la legislación vigente. Se subraya que la ley tampoco considera las razas de esos canes, mastín y de carea, como tales, por tanto, no hay una exigencia expresa legal para mantenerlos atados y con el bozal puesto.

El auto de la Audiencia que insta al juez a transformar las diligencias en un procedimiento abreviado para remitirlo al Juzgado de lo Penal tras recalcar que el homicidio es solo imprudente porque resulta imposible probar que el dueño de los animales podía sospechar las consecuencias de que estuvieran sueltos terminarían en el ataque mortal a una persona y que, a sabiendas de ese riesgo, decidiera no tomar medidas.

Los canes acabaron con la vida de la joven en el camino por el que paseaba hacia las seis de la tarde, situado a 50 metros del cercado móvil en el que los canes cuidaban a las casi 500 ovejas del pastor. Saltaron el cercado móvil en el que cuidaban el ganado situado a 50 metros del sendero, para perseguir y derribar de espaldas a la joven, que acabó con incontables mordeduras que le causaron la muerte.

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